1. El Ejecutivo incrementó el salario mínimo en 6.5% para las grandes empresas y 4.5% para las pequeñas empresas.
2. Las grandes empresas son las que tienen más de 11 trabajadores y las pequeñas hasta 10 colaboradores.
3. En el país rigen 33 tasas de salario mínimo que se dividen de acuerdo a la región, actividad económica y tamaño de la empresa.
4. La región 1 comprende todas las provincias, excluyendo a Darién. La región 2 incluye la provincia de Darién y las comarcas.
5. La remuneración de los trabajadores también varía de acuerdo con la cantidad de horas que laboran.
6. De lunes a viernes, con un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. es una jornada de 40 horas. Los que trabajan de lunes a sábados hasta las 12:00 del mediodía cumplen una jornada de 44 horas, mientras que los que trabajan los sábados hasta las 5:00 p.m. hacen una jornada de 48 horas.
7. La fórmula para sacar el salario mínimo es la siguiente: se multiplica el salario devengado por hora, el cual depende de la actividad económica, por la cantidad de horas que labora el empleado y las semanas del mes.
8. Un salonero de una pequeña empresa de la región 1, que actualmente gana $2.11 la hora, devengará $2.20 la hora. Si este trabajador labora 48 horas, entonces su salario mensual pasará de $438 a $457, lo que equivale a un alza de $19 dólares en su salario.
9. Un salonero de una gran empresa de la región 1, con un salario de $2.68 por hora, pasará a $2.85. Si este trabajador labora 48 horas, entonces su salario mensual cambiará de $557 a $592, un aumento de $35 mensual.
10. Un trabajador de una finca agropecuaria (con menos de 10 empleados en la región 2) que ganaba 1.46 la hora, se beneficiará con un ajuste de 4.5% y pasará $1.52 la hora. Si este trabajador labora 45 horas, entonces su salario mensual tendrá un cambio de $284 a $296, un aumento de $12 al mes.
11. También se ajustó el salario de los empleados domésticos. En esta categoría, el salario mínimo en la región 1 es de $275, al tiempo que en la región 2 varía a $250. En ambos casos el aumento es de $25.
12. Estos ajustes se trasladan al décimo tercer mes y a las prestaciones sociales.

