Los clientes del sistema bancario panameño tendrán cambios en los cargos que pueden aplicar las entidades financieras.
La Superintendencia de Bancos de Panamá aprobó el Acuerdo No. 7-2026, que modifica las reglas para el cobro de ciertas comisiones y recargos, con el objetivo de fortalecer la transparencia y el equilibrio entre bancos y usuarios.
Entre los principales cambios, los bancos no podrán cobrar comisiones por retiros de dinero en efectivo realizados presencialmente en cuentas de ahorro o corriente, ni por depósitos en efectivo efectuados en sucursales durante el horario de atención. La medida excluye los depósitos considerados de alto volumen: aquellos que superen los $10,000 mensuales, así como los depósitos de monedas superiores a $5,000 al mes.
El acuerdo también establece que los clientes no deberán pagar cargos por trámites como la designación o cambio de beneficiarios en cuentas de ahorro, corriente o plazo fijo, ni por la emisión de la confirmación de mensajes SWIFT, utilizada en operaciones internacionales.
Cambios para quienes tienen préstamos:
Para los usuarios con créditos, la normativa modifica las condiciones relacionadas con pagos anticipados y traslado de préstamos. Los bancos no podrán cobrar comisiones por cancelación anticipada, pagos extraordinarios o migración de créditos hipotecarios de vivienda cuando hayan transcurrido más de cinco años del plazo originalmente pactado.
En el caso de créditos de consumo, agropecuarios y préstamos hipotecarios de vivienda amparados por leyes especiales de interés preferencial, estos cargos no podrán aplicarse en ningún momento. Además, si durante los primeros cinco años de un préstamo hipotecario la entidad bancaria aumenta la tasa de interés nominal y modifica las condiciones originales del contrato, el cliente tampoco deberá asumir cargos por cancelar anticipadamente o trasladar el crédito a otro banco.
Otro cambio relevante es que la emisión de documentos financieros dejará de generar costos para los clientes. La norma elimina los cargos por la constancia de situación crediticia, carta de saldo, carta de referencia bancaria y el historial de pagos solicitado por el cliente una vez al año.

Además, cuando un cliente esté al día con un préstamo amortizable y realice un abono superior a la cuota establecida, el banco deberá aplicar ese excedente directamente al capital pendiente de la deuda, y no podrá destinarlo al pago de intereses ni a cuotas futuras aún no vencidas.
Las nuevas disposiciones comenzarán a regir el 4 de enero de 2027 y se aplicarán a las entidades bancarias bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos de Panamá.

