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Temas del impuesto de inmueble

Son objeto del impuesto de inmueble (IBI) todos los terrenos que se encuentren dentro de nuestro país, así como las mejoras permanentes construidas sobre estos terrenos; tengan éstos o no un título de propiedad, inscrito en el Registro Público.

El IBI grava el inmueble, quien quiera que sea el dueño o usuario y tendrá preferencia sobre cualquier otro gravamen que pese sobre dicho bien.

El IBI correspondiente a un año, podrá pagarse en tres cuotas, la primera a más tardar el 30 de abril, la segunda a tardar el 31 de agosto y la tercera a más tardar el 31 de diciembre. Cuando el IBI no exceda de diez dólares el pago se hará en una sola partida y se efectuará a más tardar el 31 de diciembre de cada año. El pago tardío de las cuotas indicadas generará los intereses fijados por la Ley y un recargo del 10%.

La Ley concede un descuento del 10% del IBI, cuando a más tardar el último día del mes de abril del año fiscal se realice el pago de la totalidad del impuesto anual. Como medida de alivio tributario posterior a la pandemia causada por la covid-19, durante los años 2023 y 2024 se concede un descuento del 15% del IBI al contribuyente natural o jurídico, que a más tardar el último día de abril de 2023 y 2024 respectivamente, realice el pago de la totalidad del IBI de esos años.

El Código Fiscal señala igualmente algunas situaciones de cooperación entre instituciones y que son de carácter obligatorio. Las mismas se encuentran establecidas en los artículos 793, 794 y 795 del Código Fiscal:

Los funcionarios encargados de expedir los permisos de construcción (ingenieros municipales), están obligados a remitir mensualmente a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (Anati) y a la Dirección General de Ingresos (DGI) una lista de los permisos otorgados y con los datos correspondientes.

También que el Registro Público de Panamá, en coordinación con la DGI y la Anati, está en la obligación de regular, estructurar, compartir y administrar su respectiva base de datos informática, a fin de garantizar la efectividad y administración de los valores catastrales actualizados.

Por último, los Notarios Públicos también están obligados a remitir mensualmente a la DGI y Anati una relación de todas las escrituras extendidas durante el mes, que se refieran a inmuebles, con indicación de las fincas afectadas y de los valores asignados a ellas durante el mes anterior a la escritura.

Cápsula fiscal:

El Código Fiscal ofrece las herramientas necesarias para la formación, actualización y revisión del catastro nacional, donde las instituciones del Estado están obligadas a prestarse toda la cooperación que sea necesaria.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.


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