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Territorialidad y residencia fiscal para las personas jurídicas

Se consideran residentes fiscales en Panamá las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de Panamá y que tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio.

Territorialidad y residencia fiscal para las personas jurídicas
Se considera renta gravable producida dentro de Panamá la renta proveniente del trabajo personal o la prestación de servicios cuyo efecto económico se surta dentro de Panamá

Nuestro sistema tributario se basa sobre el principio de territorialidad. Las rentas que reciban las personas jurídicas (PJ) o naturales (PN), nacionales o extranjeros, domiciliadas o no en nuestro país, estarán sujetas a la tributación local en la medida que dichas rentas sean producidas dentro del territorio de Panamá.

En virtud de lo anterior y según la definición contenida en el artículo 694 del Código Fiscal (CF), se considerará contribuyente la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que percibe renta gravable objeto del Impuesto sobre la renta (ISR) en Panamá.

A grandes rasgos, se considera renta gravable producida dentro de Panamá la renta proveniente del trabajo personal o la prestación de servicios cuyo efecto económico se surta dentro de Panamá, así como la renta recibida por personas no domiciliadas en Panamá producto de cualquier servicio prestado dentro o fuera del país que beneficie a PN o PJ, nacionales o extranjeras, ubicadas dentro en Panamá y en la medida en que dichos servicios incidan sobre la producción de renta de fuente panameña o la conservación de ésta y su erogación haya sido considerada como gastos deducibles por la persona que los recibió.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 762-N del CF, se consideran residentes fiscales en Panamá las PJ constituidas conforme a las leyes de Panamá y que tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio panameño. Asimismo, se consideran residentes fiscales de Panamá las PJ constituidas en el extranjero que tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio panameño y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Público.

Para efectos de la residencia fiscal de las PJ, se considerarán medios materiales de dirección y administración, además de sesionar las reuniones de Junta Directiva y tomar decisiones administrativas en el territorio nacional, mantener actividades comerciales o de apoyo a otras empresas dentro del territorio nacional y que como consecuencia de esto, la sociedad cuente con oficinas físicas para tal efecto.

Para el caso de las Fundaciones de Interés Privado, la resolución 201-0354 de 13/1/2016, aclara que este tipo de entidades no está obligada a ejercer actos de comercio para acreditarse como residente fiscal. No obstante, para que pueda obtener un certificado de residencia fiscal será necesario que cuente con los medios materiales de administración y dirección de conformidad con lo expuesto en la norma.

Cápsula fiscal

La condición de residente fiscal y contribuyente no necesariamente están vinculadas o son dependientes una de la otra. Los criterios y elementos que se toman en consideración para determinar la residencia fiscal no dependen únicamente de la producción de una renta gravable en Panamá, por lo que en nuestra regulación están perfectamente contemplados los servicios que se consideran como offshore o surte efectos en el extranjero, y que, aunque se desarrollan dentro de Panamá, no son considerados como fuente de ingreso local o sujeto al ISR en Panamá.


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