Una omisión que daría al traste con la ley de intereses preferenciales

Si el proyecto de ley N.º 289 fuese aprobado en tercer debate tal como fue votado en la Comisión de Economía y Finanzas del Órgano Legislativo, se aprobaría una norma jurídica sin validez práctica.

Una omisión que daría al traste con la ley de intereses preferenciales
La ley ha sido modificada 17 veces en sus 40 años de existencia, por lo que habría que publicar su versión actualizada. Elysée Fernández

La esperanza de unas 9 mil familias de adquirir vivienda propia podría truncarse si el proyecto de ley 289 —que busca restablecer la vigencia de la Ley 3 del 20 de mayo de 1985— es aprobado por la Asamblea Nacional tal como está redactado.

El 24 de abril pasado entró en vigencia la Ley 468, que derogó la Ley 3 de 1985. Al carecer de un período de transición, unas 9 mil viviendas de interés social cuya compra estaba en trámite quedaron en el limbo. Ante esta realidad, el sector financiero cabildeó para que el gobierno del presidente José Raúl Mulino corrigiera la situación mediante el proyecto de ley 289.

La vuelta a la vida de una ley

El artículo 2 del proyecto de ley 289 dice así:

Artículo 2. Se restablece la vigencia de la Ley 3 de 20 de mayo de 1985 y todas sus modificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2025.

A primera vista, la redacción del artículo 2 parecería suficiente para que la Ley 3 de 1985 recupere su vigencia. Sin embargo, esto no es así. El artículo 37 del Código Civil, aplicable en este caso, establece lo siguiente:

Artículo 37. Una ley derogada no revivirá por solas las referencias que a ella se hagan, ni por haber sido abolida la ley que la derogó. Una disposición derogada sólo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva, o en el caso de que la ley posterior a la derogatoria establezca de modo expreso que recobra su vigencia.En este último caso será indispensable que se promulgue la ley que recobra su vigencia junto con la que la pone en vigor.

Esto significa que el texto completo de la Ley 3 de 1985 debe estar incluido dentro del artículo 2. Para complicar el asunto, dicha ley ha sido modificada 17 veces en sus 40 años de existencia, por lo que habría que publicar su versión actualizada.

Otro aspecto que complementa el restablecimiento de la Ley 3 de 1985 es la necesidad de publicar en la Gaceta Oficial los decretos ejecutivos y resoluciones que la reglamentan. Al tratarse de normas administrativas, esta responsabilidad recae en el Órgano Ejecutivo.

El efecto

Si el proyecto de ley 289 fuese aprobado en tercer debate tal como fue votado en la Comisión de Economía y Finanzas del Órgano Legislativo, sin incluir el texto actualizado de la Ley 3 de 1985, el restablecimiento ordenado en su artículo 2 no tendría efecto jurídico alguno. En otras palabras, se aprobaría una norma jurídica inútil.

Los diputados y diputadas pueden modificar el proyecto de ley 289 en segundo debate y hacer la corrección necesaria: incluir el texto completo y actualizado de la Ley 3 de 1985 con todas sus reformas. Para ello tienen plazo hasta el 25 de junio, ya que las sesiones extraordinarias concluyen al día siguiente.


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