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Una prórroga inusual

Durante los días previos al 15 de mayo del presente año (fecha tope para la presentación de ciertas liquidaciones y pago de algunos impuestos mensuales), el sistema e-tax 2.0 sufrió fluctuaciones que incidieron en la normal presentación y cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

Lo anterior ocurrió, señaló la Dirección General de Ingresos (DGI), producto de procesos de mejora y adecuación a dicho sistema informático.

Siendo así, se expide el Decreto Ejecutivo 7 de 16 de mayo de 2023 (Gaceta Oficial 29782-C), “que prorroga los términos para la presentación y pago de los tributos dimanantes de las declaraciones y formularios en atención al Código Fiscal”.

Este decreto ejecutivo se fundamentó en el artículo 78 de la Ley 76 de 13 de febrero de 2019, que aprueba el Código de Procedimiento Tributario en la República de Panamá (CPT) y donde específicamente se indica que: “El presidente de la República con la intervención del ministro de Economía y Finanzas podrá, mediante Decreto Ejecutivo, conceder prórrogas o fraccionamientos y plazos para el pago de obligaciones vencidas o no vencidas, cuando el normal cumplimiento por los contribuyentes sujetos a la obligación tributaria se vea impedida en virtud de circunstancias excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor, que afecten la economía de un distrito, provincia o de todo el país”.

Esta norma ya fue utilizada previamente en tiempos del inicio de la pandemia causada por la covid-19, cuando precisamente, la movilidad y las condiciones fueron limitadas y excepcionales para lograr el buen cumplimiento tributario.

Del texto de la norma citada del Código, observamos que la misma solamente se refiere a que el Órgano Ejecutivo podrá conceder prórrogas para el pago de las obligaciones tributarias y no trata que dichas prórrogas pueden ser aplicadas para la liquidación o presentación de algún tipo de declaración o informe de índole tributario.

Sin embargo, la medida podría ser modificada en la ley para que también abarque en el futuro la posibilidad de prorrogar la liquidación y presentación de formularios de carácter tributario, pues consideramos es positiva y necesaria en estos escenarios que no son comunes y que ya vimos pueden ocurrir.

También estimamos que la medida, al ser pro contribuyente, tiene aceptación positiva en el público y quizás los opositores que deseen emprender alguna acción jurídica sea igual a nadie.

Entonces, fue a través del decreto ejecutivo 7/2023, que se prorrogó la presentación de todas las declaraciones o formularios cuyo término fuera el 15 de mayo de 2023, así como las obligaciones de pago correspondientes a tributos, tasas, o contribuciones especiales con igual término de vencimiento, conforme lo prevé el Código Fiscal.

Se estableció hasta el 22 de mayo de 2023 como la nueva fecha de cumplimiento para las obligaciones formales relacionadas con la presentación de las declaraciones y formularios cuyo vencimiento fuera el 15 de mayo de 2023 y de las obligaciones correspondientes a tributos, tasas o contribuciones especiales.

CÁPSULA FISCAL

El Decreto Ejecutivo 7 de 16 de mayo de 2023, inició a regir desde su promulgación, es decir desde el mismo martes 16 de mayo de 2023.

El autor es abogado especializado en materia tributaria


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