Las instalaciones deportivas

No cabe duda de la importancia que tienen las instalaciones deportivas para el desarrollo adecuado de los deportes y para atender necesidades físico-culturales de las diferentes comunidades. Así lo entendemos.

Por ello es menester prestar atención a las mismas de manera que cumplan con un mínimo de condiciones. En primer lugar, tenemos las instalaciones existentes, tanto las estatales, municipales como las privadas. Y en segundo término, las que como mínimo se requieren para atender las necesidades de la población.

Entre las existentes, se destacan las instalaciones deportivas estatales, cuyo mantenimiento y administración debieran ser satisfactorias, entendiéndose así su mayor uso. No comprendemos cómo es que gran cantidad de estas canchas o campos de juego permanecen ociosos la mayor parte del tiempo, lo cual contrasta con las necesidades notorias de los deportistas.

Así por ejemplo tenemos la Piscina Patria, la cual tiene un uso por debajo del 50% de su capacidad; las canchas de tenis de Albrook, que permanecen ociosas el 99%; la mayoría de las piscinas municipales están cerradas cuando la población termina su jornada de trabajo y está dispuesta a realizar ejercicios.

Un buen ejemplo de uso de estos bienes lo constituye la piscina de Albrook, la cual es administrada por la Federación Panameña de Natación bajo la supervisión del INDE. Esta instalación abre de 7:00 a.m.a 9:00 p.m., lo cual permite a un gran número de deportistas hacer uso de ella, siendo en forma eficiente en cuanto a las instalaciones que como mínimo se requiere.

Es función del INDE elaborar el Plan Nacional del Deporte (art. 4, Ley 16 del 3 de mayo de 1995), además de fomentar, orientar y dirigir la construcción, reparación y mantenimiento de las instalaciones deportivas en todo el territorio nacional.

Por otra parte, la Ley 60 de 12 de agosto de 1998 establece la obligación de construir una instalación deportiva en las urbanizaciones que ocupen cuatro hectáreas o más. A partir de julio de 1999 esta ley se viene cumpliendo con la construcción de canchas de voleibol y de baloncesto en algunas urbanizaciones.

Aunque no conocemos el Plan Nacional de Deporte, podemos tener una idea de las necesidades en esta materia recurriendo al urbanismo.

Según la normativa urbanística, se requiere un mínimo de 4 M2 de superficie utilizable de deportes por habitante. Examinaremos así al corregimiento de Betania, a fin de verificar si cumple con esta normativa:

Población (Censo 1990) 46,611 habitantes. Superficie utilizable total 186,444 M2 (18.6 hectáreas). Instalaciones deportivas existentes: cuatro gimnasios, 10 canchas de fútbol, tres piscinas, ocho canchas de baloncesto, una de béisbol y una de softbol. Superficie aproximada de estas instalaciones: 52,200 M2 (5.2).

Según este ejemplo, el corregimiento de Betania cumple con el 28% de las necesidades mínimas de su población en materia de campos para la práctica del deporte.

Si consideramos la población al año 2001, este porcentaje será peor. Es por ello que debe intensificarse el uso por las pocas instalaciones existente, así como su cuidado.

Al mismo tiempo, exigir a las autoridades deportivas la preparación del Plan Nacional de Deportes, en el cual se contemple la construcción de las instalaciones requeridas en todo el territorio nacional.

LAS MÁS LEÍDAS

  • Pago del PASE-U 2026 sigue en validación: el Ifarhu informa sobre el proceso. Leer más
  • Casi $300 millones costará solucionar el tranque del Corredor Sur. Leer más
  • Panamá vence 1-2 a Sudáfrica en un amistoso de alto nivel. Leer más
  • La concesión de Amador Marina sigue viva: la empresa presenta fianzas para dar continuidad a su contrato. Leer más
  • Canal de Panamá: Espino de Marotta está en la carrera por la administración. Leer más
  • Descuentos de hasta 50%: Acodeco recuerda beneficios para jubilados y reporta incumplimientos. Leer más
  • Panamá desplaza a Costa Rica y está entre los países con mejor calidad del aire. Leer más