A través del Decreto Ejecutivo 298, publicado ayer en Gaceta Oficial, el Gobierno extendió hasta el 17 de julio el plazo para presentar la declaración jurada de rentas correspondiente al periodo fiscal 2019, tanto para personas naturales como jurídicas. Se oficializa así la medida que había sido anunciada previamente por el director general de Ingresos, Publio De Gracia.
Habitualmente, la declaración jurada de rentas debe ser presentada en el mes de marzo. Producto de la pandemia del nuevo coronavirus, la Dirección General de Ingresos (DGI) había extendido el plazo hasta el 30 de mayo. No obstante, como la cuarentena se mantuvo, las empresas siguen cerradas y la movilidad está limitada, la entidad concedió una nueva prórroga, en esta ocasión hasta el próximo 17 de julio.
El Decreto Ejecutivo 298 modifica el Decreto Ejecutivo 251. Desde ese momento se concedió un plazo de 120 días para pagar una serie de impuestos directos e indirectos que vencen en este periodo sin incurrir en multas ni recargos. El decreto original excluía de este beneficio a ciertos impuestos retenidos, como el impuesto de inmuebles que descuentan los bancos a sus clientes. Con el decreto promulgado ayer, también se extiende hasta el 17 de julio el pago del impuesto de inmuebles retenido por los bancos.
Las extensiones de plazo para presentar declaraciones y pagar impuestos no exime de las obligaciones.
