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VENTANA FISCAL

Actualización inmobiliaria vs sanciones

No son pocos los contribuyentes que han sufrido recargos e intereses sobre el impuesto de inmuebles de sus fincas cuando la información sobre la compra de su propiedad, por un valor mayor al registrado, llega con años de retraso en relación a la fecha en que se realizó la transferencia o inscripción en el Registro Público.

La tardía actualización en la autoridad catastral (Autoridad Nacional de Administración de Tierras - Anati) por parte del contribuyente, le permite a la autoridad tributaria nacional (Dirección General de Ingresos - DGI) hacer el cálculo retroactivo del impuesto dejado de pagar, llamado débito adicional, más los correspondientes recargos e intereses morosos.

La pregunta que salta, para aplicar la justicia tributaria en su contexto, es ¿quién es el verdadero responsable de mantener actualizada la base de datos para que el fisco cobre el impuesto de inmuebles que corresponda legalmente a partir de los hechos? Sustento la pregunta en dos hechos:

1 – El artículo 795 del Código Fiscal, cuya redacción permite ver su antigüedad, establece la obligación de los notarios públicos de remitir mensualmente a la autoridad fiscal y a la catastral “una relación de todas las escrituras extendidas durante el mes, que se refieran a inmuebles, con indicación de las fincas afectadas y de los valores asignados a ellas”.

2 – El artículo 794 del mismo Código Fiscal obliga al Registro Público, en coordinación con la DGI y la Anati, a “regular, estructurar, compartir y administrar sus respectivas bases de datos informáticos, a fin de garantizar la efectividad y administración de los valores catastrales”, tal como fuera modificado por la Ley 27 de 2015. Antes de esta modificación, el mismo artículo señalaba lo siguiente: “El jefe del Registro Público está obligado a informar semanalmente a la Administración General de Rentas Internas sobre todas las inscripciones que se refieran al traspaso de dominio de bienes inmuebles”.

El incumplimiento de las normas antes señaladas, especialmente por parte del Registro Público, debe hacerlo legalmente responsable de que la DGI no esté informada y por lo tanto no pueda actualizar su plataforma tecnológica para calcular correcta y oportunamente el impuesto de inmuebles.

Ha sido más fácil culpar al sector privado por la falta de una actualización obligatoria de sus bienes inmuebles y hacerle pagar recargos e intereses como sanción económica. Además, la falta de educación o de cultura tributaria no ayuda. No es tarde para corregir entuertos y hacer que las normas sean aplicadas correctamente, lo cual ayudará al cumplimento voluntario.

Cápsula fiscal

Por más que hemos buscado, no hemos encontrado una norma que señale que la actualización catastral es obligación de los propietarios de bienes raíces y por lo tanto las sanciones por no hacerla son por cuenta de estos. El caso se compara cuando se hace culpable al espectador de un delito cometido por otro. No creo necesario buscar culpables, pero sí en hacer justicia.

El autor es consultor fiscal


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