Equidad y simplificación. Son supuestamente los fundamentos principales de la estrategia gubernamental en materia fiscal. Persiguiendo estos objetivos, el 31 de mayo el recién estrenado ministro de Economía y Finanzas, Carlos Alberto Vallarino, presentó una reforma para gravar las ganancias de capital.
Después de extensas modificaciones, la ley está pendiente de sanción por parte del Presidente de la República.
Puntos controvertidos
La esencia de la ley se concentra en su primer punto que reforma el literal "e" del Artículo 701 del Código Fiscal, lo que ha originado confusiones y controversias en el sector privado.
Se establece el pago de un impuesto fijo del 10% sobre la ganancia de capital producto de la enajenación de valores como resultado de la aceptación de una oferta pública de compra de acciones (OPA), que constituyan renta gravable en la república de Panamá.
El comprador tendrá la obligación de retener un "5% del valor total de la enajenación" como adelanto y remitirlo al fisco. De lo contrario, "la entidad emisora del valor" es solidariamente responsable del impuesto no pagado.
El vendedor puede decidir si el 5% retenido por el comprador constituye un pago definitivo. En caso de que esa retención sea excesiva, el vendedor podrá hacer una declaración especial y pedir el excedente.
Quién paga más
Este método, según coinciden especialistas tributarios, "ni simplifica ni es equitativo" y se contradice con los argumentos del gobierno que persigue cerrar un escape fiscal. La Ley 6 de 2005 aplicó un impuesto de 30% a las ganancias de capital producto de la enajenación de valores cuando estuvieren en manos del propietario por menos de dos años y del 10%, si fuere lo contrario.
Independientemente de cómo se determine la ganancia, tema que se dejó para que el Órgano Ejecutivo lo reglamente, se pagará menos que el 30% de la legislación vigente.
Las transacciones que se den a través de la Bolsa de Valores de Panamá siguen exentas del pago de impuestos.
La "equidad" también queda en entredicho: ante una posible OPA se beneficia a los fundadores de las empresas, que por lo general son los grandes accionistas que adquirieron a precios unitarios más bajos.
El problema, para algunos, es que la ganancia de capital se quiere establecer sobre el valor en libros y no sobre el valor de adquisición de un activo.
Inicialmente paga igual impuesto un accionista que adquirió un activo a 3 dólares y lo vende a 50 dólares, que quien compró a 30 dólares y lo vende a igual precio. Aunque la ganancia no es la misma, ambos tienen que pagar un impuesto de 2.50 dólares por acción. El cual puede ser declarado como impuesto sobre la renta definitivo por el accionista que adquirió la acción a 3 dólares.
‘Emisor solidario’
Solidarizar al emisor de un título valor como responsable del pago del impuesto si el vendedor y comprador incumplen, tampoco es funcional en la práctica.
El especialista tributario Rubén Bustamante, dijo que sería absurdo responsabilizar del no pago de un impuesto a una empresa panameña que opera en territorio nacional y que emite valores privados que son comprados por inversionistas en Alemania, que luego los vende a otro inversionista en Francia, y ninguno de los dos se ocupa del pago del impuesto al Tesoro Nacional.
¿Cómo podría la empresa panameña controlar el movimiento de compra y venta de esos valores? ¿Cuáles controles puede ejercer la empresa sobre esas operaciones y como lograría que los inversionistas extranjeros le remitan el monto de los impuestos? Ninguno. "Sin embargo, a pesar de desconocer las ganancias que surgieron de esa transacción y de las cuales no se ha beneficiado, será responsable del pago del impuesto ante el fisco panameño", dijo Bustamante.
Pero otras fuentes interpretan la ley de otra manera y deducen que el fisco persigue la evasión de impuestos por transacciones hechas a través de sociedades anónimas, como el comercio de bienes inmuebles a través del traspaso de acciones de sociedades cuyo único activo son esos activos.
Renta de fuente panameña
En cuanto a lo que se considera renta de fuente panameña y las ganancias producidas por valores invertidos localmente– aunque la enajenación se produzca dentro o fuera de la República– la norma no aclara qué ocurriría si la empresa panameña invierte su capital, por ejemplo 80% en el exterior y 20% en Panamá. "Nos preguntamos si la ganancia de capital de esa empresa se determinará en proporción a la inversión local", dijo Bustamante. "Eso sería lo justo, no obstante, como el vendedor se informará de esas proporciones, lo que podría provocar es que pague el impuesto sobre el total de la ganancia y no sobre la proporción de la ganancia local".

