La comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional aprobó ayer en primer debate el proyecto de ley 654 “que establece el método para calcular la renta sujeta a una exención o tratamiento fiscal preferencial por la cesión o explotación de activos intangibles y se dictan otras disposiciones”.
Actualmente, el ingreso que se genera por la cesión o explotación de intangibles (como patentes) está exento de pagar impuesto sobre la renta.
La propuesta legal aprobada en primer debate busca que el incentivo de una exención tributaria solo se conceda cuando haya un gasto directamente vinculado a la generación de ese intangible, promoviendo así que la investigación y el desarrollo se lleven a cabo en la jurisdicción donde se tributa, evitando el traslado de ingresos o beneficios a territorios de baja o nula tributación.
Eduardo Cedeño, asesor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dijo ayer a este diario que las empresas que hacen este tipo de labor deberán llevar registros contables que identifiquen los gastos directamente vinculados a la generación del activo. Además, al monto resultante se podrá añadir el 30% que engloba los gastos de una empresa necesarios para su funcionamiento, pero no directamente vinculados a la investigación.
La iniciativa legal, presentada por el MEF, es parte de un paquete de reformas a regímenes especiales que Panamá se comprometió a hacer con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, que calificó como potencialmente perniciosos algunos de los incentivos.
Consultado por el diputado Miguel Salas sobre una eventual pérdida de competitividad de las áreas especiales de Panamá, Raúl Adames Franceschi, director de Asesoría Legal de Ciudad del Saber, dijo que este nuevo enfoque se está implementando en todo el mundo, de manera que se trata de “las mismas reglas para todos.”
Por su parte, Cedeño recordó que si no se adoptan estos estándares, Panamá podría ser considerado país no cooperador, con el consecuente impacto reputacional.