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VENTANA FISCAL

Aumento del patrimonio no justificado

La lucha constante contra la corrupción debe tener al Derecho Fiscal como un eterno aliado.

El artículo 696 del Código Fiscal (CF) y el Decreto Ejecutivo 170 de 1993 (DE 170) señalan que la renta bruta es el total y sin deducir suma alguna, de los ingresos del contribuyente en dinero, en especie o en valores, quedando comprendido, entre otros conceptos, el aumento del patrimonio no justificado en el año en que se produzca, independientemente de las sanciones a que haya lugar. Según el artículo 752 del CF, las sanciones por defraudación fiscal, pueden ser pecuniarias o de prisión.

El de 170 indica que el aumento del patrimonio no justificado es la diferencia en una fecha dada, entre el activo y el pasivo del contribuyente y se considera injustificado todo aumento que resulte de comparar el valor del patrimonio a la fecha de cierre del año fiscal con el valor del mismo a la fecha de inicio del año fiscal respectivo, cuando dicho aumento no guarde relación con la renta neta gravable declarada, más los ingresos exentos o de fuente extranjera, menos el impuesto sobre la renta pagado.

Para determinar el valor del patrimonio a las fechas que corresponda verificar, se considerarán todos los antecedentes e informaciones que proporcione el contribuyente y se obtengan de su contabilidad o documentación o de la que suministren, conforme a la ley, terceros, entidades públicas o privadas, bancos, proveedores, registros públicos y similares, así como también los gastos personales y familiares del contribuyente. Facultades de intercambio de información que la Dirección General de Ingresos (DGI) tiene en el propio CF, el Decreto de Gabinete 109 de 1970, y el Decreto Ejecutivo 177 de 2005.

Cápsula fiscal

El artículo 752-A establece que cualquier persona podrá denunciar ante la DGI, toda evasión, omisión, retención indebida, apropiación, defraudación de tributos y cualesquiera otras infracciones sancionadas por el CF y demás leyes tributarias, correspondiéndole al denunciante una recompensa equivalente al 25% de las sumas recaudadas como consecuencia directa de la denuncia. No será gravable el ingreso recibido como recompensa.

El denunciante, so pena de perder el derecho a la recompensa y la DGI, deberán guardar reserva sobre la identidad del denunciado y demás hechos de la denuncia, donde además habrá lugar a indemnización de perjuicio si quedara establecido, ante las autoridades judiciales competentes, que hubo temeridad o mala fe de parte del denunciante.


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