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VENTANA FISCAL

‘Black months’ tributarios

Se oye entre pasillos aquella parte del famoso coro de verano, “al fin llegó lo que tanto yo esperaba…”. El miércoles 12 de septiembre de 2018 –fecha de fundación de mi tierra y donde se produce el mejor bollo y chicheme- se promulgó la Ley 49 de 2018, que entre otros temas establece una moratoria en el pago de ciertos tributos:

Impuesto de bien inmueble (IBI): Se fija hasta el 31 de diciembre de 2018 para el pago sin intereses y recargos. La ley no exige que el pago para acogerse a la moratoria deba ser por el total de la deuda.

Se permite arreglo de pago hasta un plazo de 6 meses, sin pagar recargos e intereses y que se puede celebrar hasta el 31 de diciembre y aplica solo en el supuesto que se necesiten actualizaciones de los bienes inmuebles. Aplica prescripción de oficio del IBI y también para aquellos inmuebles que dejaron de pagar este impuesto con el aumento de la base imponible a $30 mil con la Ley 6/2005. Lo anterior, solo para contribuyentes que se acojan a la moratoria.

Tasa única: Se concede un periodo de moratoria hasta el 31 de diciembre de 2018 para el pago de multas y recargos que se generan por el no pago de las tasas únicas de sociedades y fundaciones de interés privado panameñas. La ley solamente concede moratoria sobre la multa que se genera para la reactivación de las sociedades.

Contribuciones a la Caja de Seguro Social (CSS): Se concede una moratoria a los intereses para las obligaciones del pago de cuotas generadas por las personas naturales independientes contribuyentes y por los trabajadores que reciben salario y honorarios profesionales.

A los empleadores se les concede un término de 6 meses para pagar sus deudas causadas al 30 de marzo de 2018 con la CSS sin intereses, multas y recargos que se deban a la fecha de pago.

Esto aplicará para quienes paguen la totalidad, e inclusive hayan celebrado un arreglo de pago y los que se encuentran dentro de la jurisdicción (entiendo coactiva) de la CSS. Los empleadores podrán pagar excepcionalmente y con ciertas condiciones usando títulos valores, bonos del Estado y certificados de pago negociables de la segunda partida del décimo tercer mes (Cepadem) al 95% de su valor.

CÁPSULA FISCAL:

El contribuyente debe: i) Obtener el NIT de su inmueble; ii) Conocer su situación y valor real de la deuda; y iii) Atender el procedimiento para pagar y no realizarlo si no se acoge primero a la moratoria.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.


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