La materia tributaria debe ser justa, práctica, sencilla, precisa y de inmediato conocimiento público. La turba reciente con el impuesto de bien inmueble (IBI) en la presente semana, es el resultado de la falta de información y capacitación oficial oportuna, el desinterés de los contribuyentes y la oportunidad politiquera de algunos pocos de mal informar.
La reforma tratada del IBI existe desde el año pasado a través de la Ley 66/2017. En muchas ocasiones se advirtió sobre la necesidad de expedir pronto los decretos ejecutivos que reglamentarán la materia y la urgente docencia que hacía falta de divulgar los cambios profundos y positivos que la ley trae. Transcurrió mucho tiempo.
La Ley 66/2017 establece un cambio en materia del IBI en lo relativo a la rebaja significativa de dicho impuesto. Sin embargo, su implementación a futuro tendrá tropiezos a nuestro parecer por los tranques administrativos que hay que pasar, porque quizás la simplicidad en su redacción no es el fuerte de la norma. Quizás me equivoque, pero pienso que el régimen de patrimonio familiar tributario no durará y todo se volcará al régimen de vivienda principal, como en su momento propusimos, buscando la simplicidad y objetividad de la norma.
Los decretos ejecutivos promulgados recientemente, el N° 362 de 29 de noviembre de 2018 (G.O. 28665-B) y el N° 363 de 4 de diciembre de 2018 (G.O. 28667-C), han venido a ser como el gravy del famoso jamón que trasnocha a muchos en estos días, pero en materia tributaria. Los mismos no han gozado de la simpatía de los administrados, precisamente por el desconocimiento de los contribuyentes motivada por la falta de expedición y docencia temprana de dichos reglamentos; sin demérito de que la redacción de estos documentos pudo ser mejor. Pero, aún algo se puede hacer.
Cápsula fiscal
Asesórese correctamente, obtenga primero el número de identificación tributario (NIT) de su finca, revise detalladamente, actualice los datos de su propiedad si se requiere, acójase a la moratoria si es necesario (que existirá hasta el 31/12/2018) y haga números si le conviene o no cambiar el régimen del IBI de su vivienda principal. No siempre conviene de momento cambiar al régimen de patrimonio familiar tributario o vivienda principal, pues si el bien inmueble tiene mejoras que gozan de una exoneración del IBI actualmente, quizás económicamente le convenga esperar que estas se agoten en el tiempo y luego hacer el cambio.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.