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VENTANA FISCAL

Cuidado con el timbre, que le toca

Hay que revisar siempre el impuesto de timbre, pues le puede tocar. Sí, le puede tocar pagarlo y por lo general los contribuyentes lo ignoran constantemente.

Se grava la expedición de un documento como tal en que conste un acto jurídico, contrato u obligación, que contenga una cantidad o valor expresado en él, superior a 10 balboas, que se trate sobre un negocio sujeto a la jurisdicción panameña y por cada 100 balboas o fracción de ciento. Deberá estamparse por máquina franqueadora o declaración jurada de timbres por valor de 10 centavos, todos los cheques y demás documentos negociables que no tengan otro impuesto y aquellos documentos en que conste un acto, contrato u obligación.

El contribuyente del impuesto de timbre es aquella persona, sin distinción de su tipo, que expide el documento.

La Ley 8/2010, eliminó la impresión del papel sellado y notarial. Y en los casos en que, según el Código Fiscal, establezca la necesidad de satisfacer el impuesto de timbre por medio de papel sellado notarial, se usará papel simple, de tamaño legal 8 ½ x 13”, de 20 libras y habilitando cada hoja de dos caras mediante estampado por máquina franqueadora o por declaración jurada por la suma de 8 balboas. Además, el texto debe ajustarse a lo señalado en el artículo 962-A del CF.

Algunas certificaciones oficiales deben estamparse por máquina franqueadora o declaración jurada y con diferentes tarifas, tales como: los certificados de idoneidad, certificados del Registro Civil, cartas de naturaleza provisional o definitiva.

El artículo 973 del CF establece cuándo no se causa el impuesto de timbre sobre la expedición de ciertos documentos; siendo una notable excepción aquella que trata sobre los actos o contratos que deban documentarse, y que a su vez, estén ya gravados con el Impuesto de Traslado de Bienes Materiales y Servicios (ITBMS), no deben causar el impuesto de timbre.

Cápsula fiscal

A partir de la vigencia de la Ley 8/2010 (15-3-10), no existe obligación de satisfacer el impuesto de timbre en los recibos de dinero ni en las facturas de ventas de bienes y servicios al por mayor y al por menor.

Lo anterior quedó aún más claro según lo establecido en el DE 539/2011, a propósito de la confusión generalizada, inclusive de la propia Dirección General de Ingresos (DGI), la cual realizó auditorías y alcances ilegales a los contribuyentes en relación a este impuesto.

El autor es abogado  especializado en materia tributaria.


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