Demanda criminal contra directivos de Disa

Una sociedad presidida por Haralambos Tzanetatos acusa de estafa a Rafael Endara, Jorge E. Endara Paniza y J.J. Vallarino

Demanda criminal contra directivos de Disa
Rafael Endara

Una querella criminal por el supuesto delito de estafa fue interpuesta contra los empresarios Jorge Eduardo Endara, J.J. Vallarino y Jorge Eduardo Endara Paniza, directivos del Banco Disa, S.A., y contra el banquero Rafael Endara, antiguo gerente de la mencionada entidad bancaria.

La demanda fue presentada ante el Ministerio Público el pasado 31 de agosto por la sociedad Curacao Eximport Enterprises CO., N.V., de Antillas Holandesas, que preside el también empresario panameño Haralambos Tzanetatos, quien, a su vez, figuraba hasta el pasado 17 de octubre como tesorero y miembro de la junta directiva del Disa.

De acuerdo con la querella, la sociedad que preside Tzanetatos mantenía un depósito a plazo fijo de “diez millones de dólares en el Banco Disa, S.A.”, al mismo tiempo que era miembro de la directiva de la entidad.

Según la querella, en una reunión celebrada a principios de diciembre de 1998, Rafael Endara, Jorge Eduardo Endara Paniza y Joaquín José Vallarino informaron a Tzanetatos y a otros directores que “la Superintendencia Bancaria prohibía que los bancos tuvieran muchas inversiones en determinadas áreas” y que como consecuencia de ello, “les manifestaron que la única forma de mantener sus cuentas en el banco era que los directores, que al mismo tiempo tenían plazo fijo, cancelaran sus depósitos y los trasladaran a otras cuentas”.

“Posteriormente —dice la demanda— nuestro cliente se enteró de que en realidad [Jorge Eduardo Endara Paniza, Rafael Endara y J.J. Vallarino] le habían suministrado informaciones falsas, para motivarlo a abrir la cuenta de inversión participativa”.

El abogado que representa a Curacao Eximport, José Juan Ceballos, sostiene en la querella que en aquella reunión estas mismas personas “convencieron a Haralambos Tzanetatos, en su condición de presidente... [de la sociedad demandante], que retirara el plazo fijo” de 10 millones de dólares y sus intereses y que “lo depositara en una cuenta de inversión participativa, por el término de 3 meses y, una vez vencido dicho período, le sería devuelta la citada cantidad”.

Así pues, Tzanetatos canceló el plazo fijo de la Curacao Eximport y abrió con el dinero y sus intereses una “cuenta de inversión participativa”, y el 28 de diciembre de 1998, abrió en el Disa “un contrato de administración de cartera” de 11 millones de dólares.

En dicho contrato, Tzanetatos designó al Disa “como su agente inversionista para que administrara sus bienes, fondos y valores, debiendo mantener una rentabilidad mediante la preservación del patrimonio” que había confiado a la entidad bancaria.

El banco se comprometió a “enviar trimestralmente un estado de cuenta a nuestro cliente —sostiene el abogado— que contendría un desglose de la situación de la cuenta”. Sin embargo, el Disa “jamás ha dado cumplimiento a tal compromiso”, asegura Ceballos. El banco, agrega, al principio pagó intereses a la sociedad, pero “repentinamente” dejó de hacerlo en febrero de 2001”.

En la demanda también hay quejas de que, pese a reiterados pedidos, el “Disa no le ha presentado ningún estado de cuenta ni le ha informado si ha invertido o no el dinero. Tampoco le ha informado dónde se encuentra la suma depositada”. Según Ceballos, el dinero depositado en el Disa “ha desaparecido por arte de magia”.

Consultado sobre la querella, Vallarino dijo que ésta es “temeraria y absurda” y que “está esperando ganarla para entonces hacer una contrademanda”. Negó haber tenido conversación alguna con Tzanetatos “sobre qué hacer o no hacer con su dinero”.

Lo que pasó, sostuvo, es que “hicimos un mal negocio y recibimos información incompleta”. Las pérdidas que él mismo ha sufrido, dijo, se deben a “ la mala administración del banco”, de la que la junta directiva no es responsable, aseguró.

Por su lado, Luis Carlos Cabeza, abogado de Jorge Endara Paniza y de Rafael Endara, dijo que la demanda no debió ser admitida por el Ministerio Público porque, a su juicio, se trata de una reclamación civil, no penal.

Además, añadió que las partes no han sido notificadas de la admisión de la demanda en la Procuraduría.

Cabeza sostiene que la junta directiva del Disa había decidido que los accionistas principales, así como todos los directores del banco, depositaran dinero en una cuenta (a fin de capitalizar el banco).

Los directivos, explicó, reconocían que dichos depósitos podían correr ciertos riesgos, como efectivamente fue, ya que todos ellos tuvieron pérdidas. “No hubo engaño porque así lo aprobó la junta directiva”, insistió.

Por otro lado, Cabeza aseguró que Jorge Endara Paniza no estaba en el país cuando se dieron las decisiones de hacer los aportes a la cuenta para recapitalizar el banco.

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