Desde que en 1962, el presidente John F. Kennedy pronunció el discurso ante el Congreso de Estados Unidos se definió por primera vez los derechos de los consumidores y se consagró, entre otros, el derecho a productos y servicios seguros.
Y aunque en la realidad con los avances tecnológicos cada vez se minimiza la posibilidad de desperfectos en la fabricación de bienes, que acarree la inseguridad de su uso, con la eliminación de la mano de obra en el proceso de fabricación y la intervención humana en la programación técnica de las máquinas, la eventualidad existe. Desde hace 55 años se tenía preocupación por la seguridad de los bienes y servicios que se fabriquen.
En Panamá, la Ley No. 45 del 31 de octubre de 2007 establece en el artículo 35, numeral 1, que los derechos del consumidor, entre otros, es el siguiente: “Ser protegidos eficazmente contra los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, la salud o la seguridad física”.
Desde luego que esta disposición tiene una intrínseca relación con la obligación del Estado de salvaguardar la vida de sus asociados, así como la salud y la seguridad física.
Sin embargo, colateralmente a este derecho nace una obligación del consumidor en leer el manual de uso para conocer cómo debe usar correctamente el bien, seguir las instrucciones y tomar en cuenta las advertencias.
Esta disposición tiene una dimensión más grande de lo que pensamos, pues incluye la fabricación de todos los productos que usted se pueda imaginar que consumirá por alguna razón directa o indirectamente.
Sin embargo, mayor preocupación cobran aquellos bienes, que para satisfacer una necesidad primaria como la alimentación afectan la vida o la salud y aquí es aplicable los reglamentos técnicos que exigen que determinado comestible posea ciertas características para que no represente un riesgo para la vida y salud humana.
Al final de la cadena, el consumidor escoge el producto que considera satisface su necesidad, sin embargo, es importante tener ética en la comercialización con relación a las bondades o los ingredientes, o datos nutricionales que declara que posee un producto tanto como las advertencias y la forma de uso de un bien.