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Diputados dejan en espera el proyecto de ley de las APP

Diputados dejan en espera el proyecto de ley de las APP
Diputados dejan en espera el proyecto de ley de las APP

En suspenso. Así mantuvieron ayer los diputados la discusión en tercer debate del proyecto de Ley No. 12, que crea el régimen de las Asociaciones Público Privadas (APP), para el Desarrollo del incentivo a la inversión privada, desarrollo social y creación de empleos.

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Asamblea Nacional elimina inhabilitación de empresas corruptasDiputados presentan 25 modificaciones al proyecto sobre las APP durante el segundo debate

Esto, pese a que el miércoles le incluyeron, al menos, 25 modificaciones al documento que presentó el Ejecutivo a la Asamblea, a través del ministro de Obras Públicas, Rafael Sabonge.

Durante la sesión de ayer en el pleno, los diputados solo abordaron la designación de Dilio Arcia, quien fue ratificado como fiscal electoral, pero no pasaron al punto 6, en el que aparecía el tercer debate al proyecto No. 12 de las APP.

Incluso, se conoció que los funcionarios del Ejecutivo que estaban presentes en la Asamblea Nacional para participar en el debate se retiraron porque se le informó que el tema había quedado para discutir el próximo lunes, 9 de septiembre.

Pero, ¿por qué se suspendió la discusión? El diputado Hernán Delgado, de Cambio Democrático, informó que estaba pendiente la corrección de algunos artículos en el Departamento de Corrección y Estilo. “Al día de hoy, no están preparados”, dijo. Sobre la inclusión de un miembro de la Asamblea en el ente rector de la APP, se limitó a decir que “lo que se ha buscado es que el Órgano Legislativo tenga presencia en un instrumento jurídico tan trascendente como este. La ley está bien estructurada, en vez de parecer ley, parece un decreto reglamentario”.

En el segundo debate del proyecto, que se hizo el miércoles, los diputados modificaron el artículo 10 para incluir la participación de un diputado en la junta directiva del regulado de las APP. También reformaron el artículo 67, y eliminaron lo relativo a la inhabilitación para contratar personas naturales y jurídicas que hayan sido condenadas en los 10 años que anteceden la contratación, por sentencia judicial.

Este tema, según la modificación, será visto en las reformas a la Ley 22 de junio de 2006, que regula las contrataciones públicas.


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