Eléctricas recurren a la Corte Suprema de Justicia



Las empresas de distribución eléctrica presentaron acciones de amparo de garantía y advertencias de ilegalidad ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia contra las resoluciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), que les ordena una reducción tarifaria a los clientes.

La entidad reguladora emitió las resoluciones porque supuestamente las empresas de distribución eléctrica incumplieron con la calidad del servicio por algunas interrupciones que dejaron a los usuarios sin energía.

Tras ser emitidas las tres resoluciones, las empresas Edemet, Edechi y Elektra Noreste, S.A. (ENSA) apelaron, pero la ASEP confirmó la decisión, por lo cual procedieron a presentar recursos legales y amparos de garantías constitucionales ante la Corte Suprema de Justicia que aún no han sido fallados por los magistrados.

Estas reducciones de tarifa a los clientes las ordenó la ASEP luego de revisar todas las interrupciones reportadas entre 2011 y 2012, en el caso de Edemet y Edechi; y entre 2012 y 2014, de ENSA.

A Edemet se le solicitó una reducción tarifaria a sus clientes afectados por $10.6 millones, divididos en $4.4 millones de 2011 y $6.2 millones de 2012. Edechi debía reducir $3.6 millones a sus clientes, de los cuales $1.6 millones son de 2011 y $2 millones de 2012.

ENSA, que cubre el lado este de la provincia de Panamá, Colón, Darién y las islas del Pacífico, debía rebajar $7 millones por supuestamente incumplir las normas de calidad del servicio durante 2012, 2013 y 2014.

En cuanto a los siguientes años, la entidad reguladora informó que no ha podido emitir las resoluciones de reducción tarifaria, porque las tres empresas presentaron recursos legales.

Cuando el regulador comprueba que hubo interrupciones por causas no fortuitas, la legislación vigente ordena aplicar reducciones tarifarias establecidas en función a la energía no servida. Se refiere a la frecuencia del servicio de electricidad a los clientes. El valor del costo será calculado en 1.50 dólar el kilovatio hora y esta reducción la aplicará la distribuidora, transfiriendo las mismas en forma de crédito en la factura de cada cliente afectado.

PROCEDIMIENTO

Todos los meses las distribuidoras reportan las interrupciones del mes anterior, y esta información se procesa mediante un sistema informático, denominado “base metodológica”, que verifica el cumplimiento de la normativa de calidad del servicio.

En este proceso, la ASEP determina qué casos de interrupciones fueron fortuitos o si fue por deficiencia en la prestación del suministro eléctrico por parte de la empresa distribuidora.

Es aquí donde empieza la lucha legal entre el regulador y la empresa distribuidora, que generalmente termina en la Corte Suprema de Justicia, donde los fallos demoran meses o en ocasiones años para que se definan.

Igualmente, la ASEP alega que no ha podido continuar con la reducción tarifaria a los clientes de Edemet y Edechi por interrupciones en 2013, 2014, 2015 y 2016, ya que las empresas presentaron advertencias de ilegalidad.

Esto ha impedido que aquellos clientes afectados por las interrupciones reciban el crédito correspondiente por haberse quedado sin el fluido eléctrico.

En el caso de ENSA, también señala que las reducciones tarifarias correspondientes a los años 2015 y 2016 no han podido ser ordenadas por la ASEP debido a recursos interpuestos ante la Corte.

ACCIONES REGULATORIAS

Debido a las quejas de los clientes por los constantes apagones, los diputados Yanibel Ábrego y Quibian Panay promovieron cambios a la legislación.

Con las modificaciones a la Ley 26 del 29 de enero de 1996 y la Ley 6 del 3 de febrero de 1997, aprobadas por la Asamblea Nacional y remitidas al Ejecutivo, se establece un mecanismo para evitar el abuso de la interposición de recursos.

Aquí se incluyen las advertencias de ilegalidad e inconstitucionalidad cuya finalidad es evitar que sean aplicadas las multas, sanciones y penalidades que implican pagos a favor de los clientes por parte de las empresas.

El proyecto de ley está pendiente de ser sancionado o vetado por el presidente Juan Carlos Varela.

Según sus promotores, la iniciativa legislativa busca llenar el vacío legal existente en la Ley 6 de 1997, de manera que le permita a la ASEP, hacer frente a través de controles legales efectivos, salvaguardando principalmente los derechos de los usuarios del servicio, quienes al final han resultado los mayores afectados, por las deficiencias y el desmejoramiento del servicio.

LAS DISTRIBUIDORAS

El debate se centra en el nivel de responsabilidad que tienen o no las empresas en las interrupciones.

Entre los casos reportados por cada empresa, la ASEP separa los que son por casos fortuitos y los que son de responsabilidad de la empresa.

ENSA informó que mes a mes presenta ante ASEP un informe de las interrupciones registradas en la red y las publica en medios de comunicación. Aseguró que asume y compensa a los clientes por las que son de su responsabilidad (aproximadamente 80% de las interrupciones) y sustenta las que son producto de eventos fortuitos o de fuerza mayor (aproximadamente 20%). En este último caso, ENSA dijo que aporta las pruebas requeridas para acreditar que la interrupción percibida es producto de un evento de este tipo causado por vehículos que colisionan contra un poste, animales, descargas atmosféricas, entre otros.

Añadió que en sus 19 años de operación, es la primera vez que ENSA recurre ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia producto de los resultados obtenidos de la evaluación de sus indicadores de confiabilidad del servicio. La decisión obedece a los retrasos en la evaluación de las incidencias que fueron sustentadas por ENSA en tiempo oportuno, diferencias en los criterios de valoración de dichos sustentos e irregularidades identificadas en la evaluación, añadió.

También se solicitó información a Unión Fenosa por la rebaja tarifaria solicitada a Edemet y Edechi, pero al cierre de esta edición no se tuvo respuesta.

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