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REFORMAS A LA LEY DE CONTRATACIONES PúBLICAS

Eliminarían licitaciones exclusivas para las empresas nacionales

El texto original propuesto por el Ejecutivo permite a las entidades hacer actos públicos exclusivos para empresas locales.

Eliminarían licitaciones exclusivas para las empresas nacionales
Eliminarían licitaciones exclusivas para las empresas nacionales

Las licitaciones exclusivas para empresas panameñas, una de las novedades introducidas en la reforma a la Ley de Contrataciones Públicas presentada por el Ejecutivo, podrían no llegar a concretarse.

Ayer, durante el primer debate del proyecto de ley 10 en la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional, varios diputados plantearon la eliminación del artículo que establece que en los actos públicos para la construcción de obras que no sobrepasen los $7 millones, las entidades podrían hacer licitaciones para la participación exclusiva de empresas nacionales. Esta fue una de las promesas de campaña del presidente Laurentino Cortizo y fue presentada como una medida para reactivar la economía local.

Consultado sobre la propuesta presentada ayer, el diputado del oficialista Partido Revolucionario Democrático, Crispiano Adames, dijo que “hay que hilar delgado porque hay convenios internacionales y debemos tener cuidado en que no haya discriminación ni violaciones a la concurrencia”.

Corrupción

Uno de los principales debates alrededor de la reforma a la Ley 22 es sobre el castigo a empresas corruptas.

El proyecto de ley original contemplaba la incapacidad legal de contratar a empresas y personas condenadas por actos de corrupción por un tribunal panameño.

Ayer, durante el primer debate, varios diputados de la comisión, entre los que se citó a Luis Cruz, Francisco Alemán, Crispiano Adames y Gabriel Silva, propusieron extender el castigo a empresas condenadas en el extranjero.

Las propuestas fueron leídas, pero no se discutieron ni se votaron. El presidente de la Comisión, Luis Cruz, decretó un receso para retomar el debate este miércoles.

“Hay que hilar delgado porque hay convenios internacionales y debemos tener cuidado en que no haya violaciones a la concurrencia ni discriminación”.


Crispiano Adames
Diputado

Acuerdos de colaboración con la justicia

Tampoco podrán contratar con el Estado las empresas que hayan llegado a un acuerdo de colaboración con la justicia tras haber confesado la comisión de delitos contra la administración pública, blanqueo de capitales o cualquier otro delito

El texto original del proyecto de ley contemplaba la incapacidad para las empresas que hayan sido inhabilitadas específicamente en el acuerdo de colaboración. Decía, además, que las entidades públicas respetarían el contenido de los acuerdos de colaboración judicial, de manera que si el acuerdo permitía a la empresa corrupta licitar, las entidades públicas lo tendrían que respetar.

El diputado independiente Gabriel Silva dijo a este diario que se propone que al sellar un acuerdo de colaboración judicial la empresa quede incapacitada en los siguientes cinco años, sin otros condicionantes.

Por su parte, Crispiano Adames dijo que en la comisión hay consenso para que las empresas y personas naturales que hayan sido condenadas nacional o internacionalmente, cinco años antes de la licitación, sean inhabilitadadas para participar en los actos públicos.

Durante el primer debate del proyecto, que creó el régimen de Asociación Público Privada también se había incluido el castigo a empresas condenadas por tribunales extranjeros, pero el texto finalmente aprobado no lo contempló.


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