VENTANA FISCAL

Entrega del anexo 94

OPINIÓN. No dejes para mañana lo que puedes hacer hoy. Así reza un refrán popular, pero la regla general se basa en la enquistada costumbre de dejar las cosas para última hora.

Pues bien, el próximo 31 de agosto vence el plazo otorgado por la Dirección General de Ingresos (DGI) para entregar el Anexo 94 (A-94) por parte de los contribuyentes que en su declaración de renta del año 2009 utilizaron las líneas de Otros Costos y de Otros Gastos. El incumplimiento, presentarlo después de esa fecha o simplemente no presentarlo, conlleva una multa de diez a mil dólares de acuerdo al artículo 756 del Código Fiscal.

Como están las cosas, no me extrañaría que la multa sea ejemplarizante y se imponga a su máximo valor.

Resulta extraño que la DGI no haya expedido la Resolución correspondiente teniendo toda la autoridad que le compete para “impartir, por medio de resoluciones, normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco”, tal como señala el artículo 6 del Decreto de Gabinete 109 de 1970, recientemente modificado con la Ley 33 de 2010.

Aún así, aunque no exista la resolución, el A-94 es el informe requerido por la DGI para identificar a los beneficiarios de los pagos o acreditamientos deducidos en la declaración de rentas, exclusivamente en las líneas de Otros Costos y de Otros Gastos, y que le sirve para fiscalizar a quienes no presenten declaración de rentas estando obligados a ello y para determinar la veracidad de los montos declarados por los demás contribuyentes.

Para el informe del año 2009 solo se exige el valor y el concepto de los pagos sin señalar el nombre del beneficiario, aunque ese valor debe coincidir con el de la declaración jurada de rentas.

Para el año 2010 en adelante, A-94 deberá contener adicionalmente el nombre y el RUC del beneficiario. Es, ni más ni menos, el complemento de otros informes que deben entregar declarantes y no declarantes para facilitarle a la DGI la fiscalización por medios electrónicos, elevando el nivel del control fiscal. Esto es lo que se conoce como control cruzado o cruce de información.

La información de los negocios o actividades que realizan los particulares con las entidades del Estado o con asociaciones sin fines de lucro también deberá hacerse del conocimiento de la DGI por medio de informes especiales.

Al parecer, solo se escapan de la DGI los pagos que realicen las personas que, aún recibiendo ingresos gravables, no están obligadas a presentar declaración de renta, como las que tienen un solo ingreso (salario) cuyo ISR se retiene en la fuente o como los que se dedican a la actividad agropecuaria con ingresos brutos de hasta 250 mil dólares al año. Igual se escapan los pagos que no se incluyen en la declaración de rentas por no ser deducibles, como los honorarios legales pagados por divorcios y casos civiles, diligencias de titulación de tierras a particulares y muchos más.

Creo innecesario advertir que la ausencia de información de la DGI no es una exoneración automática, pues existe la obligación de declarar todos los ingresos gravables sin importar si quien los paga los deducen o no en su declaración de rentas, ya que en caso contrario se incurre en defraudación fiscal.

Para presentar el A-94 solamente se puede utilizar la página electrónica de la DGI (www.dgi.gob.pa). Oremos para que no se caiga el sistema el último día.


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