Desde ayer entró en vigencia la Ley 14 de 20 de febrero de 2018, que amplía los derechos de los consumidores ante daños atribuibles al proveedor o prestador de servicio.
Esto supone que si un producto mecánico, eléctrico, electrónico y mobiliario que está en garantía no funciona adecuadamente o no pudiera ser usado por defectos, el comercio que lo vendió estará obligado a la reparación o su reemplazo.
Esto debe ocurrir dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se presente el reclamo o devolver las sumas pagadas.
Cuando se trate de vehículos de motor, el término para su reemplazo será de hasta 105 días calendario.
En este caso, si un automóvil que está en garantía tiene algún desperfecto, el agente económico tiene 60 días para repararlo. Durante ese tiempo tiene que otorgarle al consumidor un vehículo mientras dure el proceso del arreglo. Pero si pasan tres meses sin tener respuesta del reclamo, el proveedor tendrá que entregarle al cliente un vehículo nuevo.
De acuerdo con Óscar García, administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), “hay casos en los que los clientes esperan meses o años por la reparación de su vehículo porque la pieza no se encuentra, mientras tanto estos consumidores andan sin auto y frecuentemente pagando un crédito al banco”, dijo.
La Acodeco también podrá resolver quejas de hasta $5 mil y en vehículos a motor de hasta $30 mil sin la necesidad de acudir a tribunales.
