A pesar de que la fecha tope para que las más de 300 empresas corredoras de bienes raíces soliciten su idoneidad para seguir laborando se cumple a finales de este mes, hasta el momento solamente una ha realizado las gestiones para cumplir dicho requisito.
Según el Decreto Ley No 6 de 8 de julio de 1999, para ejercer la profesión de corredor de bienes raíces en la República de Panamá se requiere poseer licencia de corredor de bienes raíces, la cual será expedida por la Junta Técnica de Corredor de Bienes y Raíces creada mediante la mencionada ley.
Esa legislación estableció un plazo de seis meses para que las empresas corredoras de bienes raíces obtuvieran su respectiva idoneidad. El plazo se cumple el próximo 31 de enero. Además, entre los requisitos para obtener la licencia de bienes raíces, se incluyó la obligación del aspirante de presentar ante la junta técnica un examen de conocimientos generales sobre la actividad.
Un informe suministrado por el Ministerio de Comercio e Industrias señala que, hasta el momento, sólo una persona jurídica ha hecho la solicitud para obtener dicha idoneidad, en tanto que un total de 55 personas naturales han entregado los requisitos establecidos por el Decreto Ley 6 para obtener la misma.
Durante el pasado mes de diciembre, la encargada de la Junta Técnica de Bienes y Raíces del MICI, Karen Lezcano, informó que hasta el pasado mes de diciembre tiene contabilizado que un total de 24 personas naturales aprobaron los exámenes de conocimientos generales sobre bienes raíces.
Solveig Tapia, miembro de la Asociación Panameña de Corredores y Promotores de Bienes Raíces, (ACOBIR), explicó que los representantes legales de las diferentes empresas, primeramente, tienen que obtener como persona natural la licencia para, posteriormente, solicitar la de su respectiva empresa corredora.
Los corredores de bienes raíces que comprueben haber ejercido por más de 10 años esa actividad, explicó Tapia, serán eximidos de presentar dichas pruebas.
