El ‘Flat Tax’ panameño

Rompiendo paradigmas del pasado en materia tributaria, el gobierno del cambio está evaluando un nuevo sistema tributario que tiene como base fundamental el ya famoso Flat Tax (impuesto plano).

Este sistema se pondera como simple, sencillo, fácil de administrar y que tiende a elevar la recaudación y a impulsar la misma economía.

Por las expectativas que ha generado la novedad en los gremios empresariales y en los estudiosos del tema fiscal, a partir de hoy vamos a dedicar este espacio a analizar el Flat Tax, perdonando el uso del anglicismo.

Primero, definamos el Flat Tax según su principio original. En general, es un sistema basado en un porcentaje único o igual para calcular el impuesto a las diferentes áreas impositivas: el trabajo, los bienes y el consumo, y que se aplica por igual a toda clase de contribuyente (natural o jurídica).

Su intención es evitar el tradicional rejuego según el régimen que más convenga, pues con la tasa única la emigración fiscal pierde interés ante la uniformidad de los impuestos.

A pesar de que no contempla progresividad, pues los impuestos se calculan con una sola tasa independientemente del monto de los ingresos, y que aún se desconoce si pasará el examen en países con sistemas tributarios tradicionales, sus defensores alegan que:i) Es un sistema sencillo que elimina los estímulos para la evasión y la elusión; ii) que amplía la base tributaria al tener menores tasas impositivas; iii) que es de fácil administración y de mayor control para el Fisco aumentando la recaudación; y iv) que dinamiza la economía al estimular las inversiones privadas con bajas tasas impositivas.

Aunque los países que lo han implementado no han dado marcha atrás, existen otros más que lo han evaluado y todavía no lo han aprobado.

Entre estos últimos están Estados Unidos de Norteamérica, México, Argentina y Chile.

En caso de que Panamá lo implemente sería el primer país del continente americano que lo ponga en acción.

El Flat Tax panameño está sujeto a considerar, en el impuesto sobre la renta, la parte social de todo sistema tributario, atendiendo los intereses de la clase media baja, exonerando los ingresos hasta 15 mil dólares anuales.

Debe velar también por el impuesto de consumo (nuestro ITBMS) que social y políticamente no está sujeto a aumento; pero puede expandirse la banda eliminando las tantas excepciones y exoneraciones que establece el mismo artículo 1057-V del Código Fiscal.

Los derechos, tasas e impuestos de importación también deberán quedar con la misma tasa, evitando los sobrecostos de importación.

Termino señalando que la reforma fiscal que se avecina debe estar acompañada en un cambio de actitud el sector privado, para aceptar los impuestos si estamos generando riquezas, y en el sector público, que debe ser más educador y más vigilante del cumplimiento de las leyes.

En mi opinión, nuestro Flat Tax deberá basarse en los principios básicos del original, pero hecho con sabor panameño.

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