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Formulario vs. norma Ventana Fiscal

Una de las situaciones más simpáticas de la tributación criolla ocurre cuando la normativa que rige a un tributo, ya sea a nivel de ley o norma reglamentaria, se encuentra en conflicto con el formulario utilizado para liquidar dicho tributo, el cual es regulado a través de una resolución expedida por la Dirección General de Ingresos (DGI).

Esta norma es de menor jerarquía que una ley o un decreto ejecutivo (DE). No olvidemos que llenar un formulario de estos es una declaración jurada.

Un ejemplo lo encontramos en el formulario 108 (para la liquidación del Impuesto sobre la renta –ISR– por la enajenación de acciones o valores) versus lo normado en el artículo 117-D, literal e del Decreto Ejecutivo 170/1993, modificado por el Decreto Ejecutivo 62/2018.

El formulario comentado aún no contempla que pueda existir una transacción u operación de enajenación de una acción o valor y de acuerdo a como lo establece el literal e del artículo 117-D del DE 170/1993, es decir, una transferencia de acción o valor a título oneroso, pero sin ganancia.

La DGI recibirá una notificación por parte del contribuyente, evaluará los documentos presentados y podrá determinar que no se generó ganancia de capital.

En estos casos, el comprador o adquiriente y/o el vendedor o enajenante quedan obligados a documentar las razones por las cuales no procede la retención en la fuente (adelanto del 5% de ISR).

Se debe anexar a la declaración de ganancia de capital (formulario 108), una declaración jurada debidamente notariada, en la cual las partes acreditan que el traspaso se realiza sin que se genere ganancia alguna y una certificación jurada ante notario de un CPA que acredita que dicho traspaso igualmente se realiza sin generar ganancia alguna.

Precisamente, el formulario 108 no mantiene los campos correctos para hacer tal liquidación, sino que hay que colocar un valor de cero balboas en el precio de la enajenación a título oneroso para poder que el formulario no calcule el ISR, lo cual es una información incorrecta, ya que sí tiene un valor la enajenación de la acción o valor, pero con igual monto que el costo de adquisición, lo que origina que no exista ganancia.

Cápsula fiscal

El Decreto de Gabinete 109/1970 y que reorganiza a la DGI permite que dicha entidad dicte las normas necesarias, vía resoluciones administrativas, que faciliten la supervisión y recaudación de los tributos.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.


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