La defraudación fiscal se incluirá en la lista de delitos precedentes del blanqueo de capitales en el Código Penal panameño, según figura en un borrador de una propuesta de ley que ha sido compartida por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) entre distintos gremios y que luego del debate será elevado a la Asamblea Nacional para su consideración.
A la larga lista de delitos, en la que ya figuran actividades relacionadas con el soborno internacional, tráfico ilícito de migrantes, trata de personas, delitos contra el ambiente, delitos de explotación sexual, robo, delitos financieros, peculado y corrupción de servidores públicos, entre otros, se incorpora la defraudación fiscal como uno de los delitos previos al blanqueo de capitales.
El blanqueo de capitales, que conlleva penas de prisión de 5 a 12 años, se comete cuando se hace pasar como dinero legítimo aquel obtenido de manera ilegal. Por eso, el Código Penal determina cuáles son los delitos previos al lavado.
El MEF ha planteado la necesidad de penalizar la evasión fiscal y tipificarla como delito precedente de blanqueo de capitales. Esta es una recomendación del Grupo de Acción Financiera, organismo internacional enfocado en prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Para que sea considerada delito penal, la defraudación fiscal en un año debe ser superior a $300 mil, recoge la propuesta.
En ese caso, cuando la Dirección General de Ingresos (DGI) tenga conocimiento de un caso que defraudación por más de $300 mil lo pondrá en conocimiento del Tribunal Administrativo Tributario para que haga su propia investigación y finalmente tome la decisión de si debe o no formular una denuncia penal ante el Ministerio Público.
Introduciendo la participación del Tribunal Administrativo Tributario, se pretende limitar la eventual arbitrariedad que tendría la DGI si fuese la única instancia que viera los casos, comentaron anteriormente responsables del MEF.
La propuesta incluye siete conductas que se considerarían delito si se efectúan con la intención de defraudar al fisco. Entre ellas están la omisión en una declaración de la renta de ingresos gravables; incluir información falsa en la declaración jurada; mantener libros contables con información falsa; y simular voluntariamente pérdidas que impliquen la omisión del pago de impuestos.
Quienes cometan el delito de defraudación fiscal se exponen a penas de prisión de 1 a 3 años o su equivalente en días multa.
Además, será sancionado con una multa de 2 hasta 5 veces el importe del tributo defraudado.
También será sancionado con prisión de 1 a 2 años el que obtenga de manera fraudulenta una exoneración, devolución, disfrute o aprovechamiento de beneficios fiscales, señala el documento. En este caso, además de la pena, se perderá el beneficio y la posibilidad de recibir incentivos fiscales de cualquier tipo por un periodo entre 3 y 6 años.
Si los delitos son cometidos por una persona jurídica o por personas naturales subordinadas laboralmente en cumplimiento de su obligación de trabajo, la pena será impuesta a la empresa y consistirá en una multa de 3 a 10 veces el importe del tributo defraudado. En este caso no habría pena de cárcel, pero sí para aquellos que actúen en beneficio propio o de un tercero.
El especialista tributario Rubén Bustamante dijo a este diario que da la impresión con este artículo de que se intenta disuadir más a los asesores que a los propios contribuyentes.
Bustamante recordó que ya en el Código Fiscal contempla la posibilidad de decretar penas de prisión por evasión fiscal, pero señaló que para que tenga fuerza se requiere su inclusión en el Código Penal.
