El artículo 40 de la Ley 29 de 1996 establece que si dentro del período de garantía estipulado para equipos o productos mecánicos y otros bienes, éstos no funcionasen adecuadamente o no pudiesen ser usados normalmente, por defecto del producto o causa imputable al fabricante, importador o proveedor, este último estará obligado a la reparación de dichos bienes o su reemplazo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se presente la respectiva reclamación.
De no ser posible la reparación, el proveedor estará obligado a reemplazar el bien por otro igual o a devolver las sumas pagadas.
La Dirección de Asuntos Económicos de la CLICAC efectuó un monitoreo de precios de materiales (ver gráfica).
