Uno de los pilares del desarrollo de una comunidad o un país, por grande o por pequeño que sea, es la educación. Además de ser una obligación del Estado velar por la educación, esta se ha convertido en un negocio privado rentable para quienes invierten en el área educativa, superando en calidad al sector público por ser un servicio pagado. Esta competencia tiende a aliviar las inversiones y costos del Estado, pero a costa del bolsillo de la familia panameña.Recientemente, fue aprobado en la Asamblea Nacional un proyecto de ley que deja más dudas que alegrías. Primero, el proyecto contiene tres artículos, pero el numeral que modifica el artículo 709 del Código, que es la esencia de los gastos escolares, queda limitado al primer artículo, dejando el resto, incluyendo lo referente a “los padres con hijos discapacitados”, fuera del mismo numeral y por ende fuera del mismo código. ¿Dudas razonables?
Los gastos que se podrán deducir de la renta gravable (que no es lo mismo que deducir del impuesto sobre la renta) serán aquellos gastos incurridos en la educación de los dependientes menores de edad del contribuyente, relacionados con el primer nivel de enseñanza o educación básica general y el segundo nivel o educación media.
Se advierte que el párrafo del caso no señala límite a la deducción, lo cual permite concluir que la deducción será por todo el valor de la matrícula y la mensualidad escolar, y además los útiles, los uniformes y el transporte escolar. Todo este beneficio puede prestarse a un engaño ante la posibilidad de que tal deducción sea aprovechada por quienes brindan tales servicios escolares para aumentarlos sin mucha oposición.
Por otro lado, en un párrafo independiente se señala que el valor que podrá deducirse (pago de matrícula y horas crédito) es hasta un máximo de 3 mil 600 dólares por año y por dependiente. Tal parece que los redactores de la norma quieren que sea un límite para los gastos relativos al tercer nivel de enseñanza o educación superior de los dependientes mayores de edad que se encuentren bajo la tutela del contribuyente.
Finalmente, se observa que el beneficio real está ligado al valor de la renta gravable del contribuyente, que para obtener beneficios deberá ser necesariamente superior a 11 mil dólares, y que en el caso de los asalariados, el salario mensual deberá superar los 846.15. Pasados esos límites, y siempre que el gasto escolar anual deducible, el ahorro será de 15%. En cambio, para los contribuyentes con renta gravable superior a los 50 mil dólares, el ahorro podrá aumentar a 900 dólares anuales o un promedio de 75 dólares mensuales.
Lo cierto es que queda por ver el efecto real de la oferta, pues si para obtener el beneficio habrá que presentar declaración jurada de rentas, el contribuyente tendrá que enfrentar el costo de confección y refrendo de la misma. Ah…y el proyecto señala que la ley empezará a partir del año 2019, en plena campaña política.
CÁPSULA FISCAL- Pero la educación no basta. Es necesario elevar la cultura y motivar una constante actitud de ser mejor que ayer en todo lo que se hace, no importa que seamos un vendedor de paletas (sin menospreciar a nadie). Ojo… no es que no esté de acuerdo con la oferta, pero hay forma de hacerla mejor. Seguiremos informando hasta que llegue el retiro final.
El autor es asesor fiscal