El Senado de Italia ratificó el convenio firmado con Panamá en diciembre de 2010 para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.
La ley DDL S.2404, que entrará en vigor en Italia una vez haya sido publicada en la Gaceta Oficial, establece mecanismos de solución para eliminar la doble tributación. Se facilitará además el intercambio de información fiscal al ponerse fin al secreto bancario, una herramienta indispensable para la lucha contra la evasión de impuestos que queda sancionada en el artículo 25 de este tratado bilateral.
También evitará la doble tasación de los capitales invertidos, de manera que se favorecerán los intercambios comerciales entre los dos países.
El presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, Pier Ferdinando Casini, señaló que este acuerdo “hace más transparente nuestra relación con Panamá” porque “facilita nuestras recíprocas relaciones y refuerza la amistad entre nuestros países”. Casini ha reconocido que en el pasado “ha habido hechos que han ofuscado un poco la imagen de estas relaciones”, pero tenemos la intención de reforzar nuestras relaciones bilaterales”.
Por su parte, el embajador de Panamá en Italia, Fernando Berguido, manifestó que “el convenio, aprobado con varios años de retraso, proveerá a las autoridades de ambos países de un mecanismo transitorio para sus investigaciones hasta que se adopten los nuevos patrones de intercambio de información”.
En las disposiciones del convenio se subraya que las informaciones fiscales recibidas o por Italia o por Panamá serán automáticamente “secretadas” y solo serán comunicadas “a los responsables de los órganos administrativos o a las autoridades judiciales” para su verificación o control.
De otro lado, habrá una serie de excepciones a su aplicación: la adopción de disposiciones administrativas en deroga de la propia legislación o praxis administrativa; el suministro de información que no podría ser obtenida con base en la regulación interna; el envío de datos fiscales que podrían revelar un secreto comercial, industrial, profesional o cuya comunicación contravendría el orden público.
El Convenio deja claro que esas limitaciones “no permiten a ninguno de los Estados contrayentes rechazar la obligación de compartir información”. Tampoco podrá objetarse el envío de la información fiscal solicitada solo porque los datos “estén en manos de un banco u otra institución financiera por un mandatario o una persona que opera en calidad de agente fiduciario”.
