VENTANA FISCAL

Ley de los avalúos (?)

Ley de los avalúos (?)
Ley de los avalúos (?)

Osvaldo Lau C.

OPINIÓN

Reciente y reiteradamente oímos a políticos, comentaristas y periodistas hablar sobre “la ley de avalúos”, como si fuera una ley especial, sin señalar una ley específica. Como todo lo que se dice y escribe en los medios de comunicación debe ser objeto de una investigación seria y objetiva, siento la obligación de aclarar, para beneficio de todos, ciertos conceptos vertidos públicamente.

En cuanto a la supuesta e inexistente “ley de los avalúos”, en lugar de escribir, comentar o hablar sobre un tema poco conocido, lo prudente es conocer a fondo lo concerniente a los avalúos de acuerdo a la historia escrita en el Código Fiscal, pues de lo contrario se confunde al público en general y hasta a las mismas autoridades, quienes son las llamadas a informar y hacer docencia fiscal.

Veamos primero las disposiciones generales directas contenidas en nuestra legislación fiscal:

Artículo 767 – establece la base para el cálculo del impuesto de inmuebles. Su texto viene de una modificación que se hiciera con la ley 54 de 1974, y que luego se ampliara su redacción con la ley 49 de 2009. La modificación más importante, pero sin mayor impacto, fue la de cambiar el concepto de compraventa por el de transferencia, por ser este último más amplio.

Artículo 768 – Trata sobre los avalúos generales, parciales o específicos. Aunque ya en 1964 había sido modificada con la Ley 9 de ese mismo año, su última modificación es producto de la ley 49/2009. Para los avalúos generales la modificación es meramente descriptiva. En los avalúos parciales se introduce el concepto del valor del mercado de ciertos sectores cuando “se evidencie un aumento en la capacidad contributiva relacionada con esos bienes”. Igual se concede el derecho de disminuir el valor catastral cuando “los valores han variado como consecuencia de inundaciones, terremotos u otros actos de la naturaleza, así como incendios o derrumbes”. La reforma de la ley 49/2009 no presentó cambios a los avalúos específicos,

Artículo 769 – Su última modificación fue producto del Decreto de Gabinete No.30 de 6 de febrero de 1969. Desde ese entonces existe la práctica del reavalúo integral, para los efectos del impuesto de inmuebles, de todos los terrenos, edificios y construcciones permanentes de todo género “con el fin de fijarles su justo valor”, exceptuando los bienes inmuebles exonerados por ley, incluyendo las viviendas de interés social.

En cuanto al término de avalúo de oficio, esta modalidad nace en la Ley 49 de 2009, que modificó el texto del artículo 770 y que anteriormente había sido reformado con el Decreto de Gabinete 1 de 1970. Posteriormente dicho artículo fue modificado con la Ley 8 de 2010 señalando que los avalúos serían realizados directamente por funcionarios de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales (hoy Autoridad Nacional de Administración de Tierras) del Ministerio de Economía y Finanzas o por avaluadores privados contratados bajo las normas de Contrataciones Públicas.

Sobre las notificaciones de los avalúos, la ley 33 de 1984 establecía en primera instancia una sola publicación en un periódico de circulación nacional o en boletines oficiales, quedando “surtida la notificación en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de las listas o de la fijación de los boletines especiales” (sic). Modificada la norma con la Ley 49 de 2009, la notificación debe hacerse ahora mediante listas que se publicarán por 3 días hábiles seguidos en un periódico de circulación nacional (ojo que no dice que será exclusivamente en tal o cual periódico) y en boletines especiales, y que quedará surtida al día siguiente de la última publicación sin necesidad de notificación personal. Los reclamos, empezando con el recurso de Reconsideración, quedan sujetos a las normas generales del Código Fiscal sobre la materia (artículo 1230 y siguientes).

Queda mucho en el tintero, pero queda también claro la inexistencia de una ley específica sobre los avalúos. Próximamente estaremos repitiendo las recomendaciones que una vez hiciera sobre el tema del impuesto de inmuebles, con especial atención a los jubilados, pero considerando los intereses del Estado panameño como un todo.


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