Osvaldo Lau C.
OPINIÓN
Los grandes y pesados libros de contabilidad, esos que hicieron caer en manos de la justicia fiscal de los Estados Unidos de Norteamérica a Albert Capone, han pasado a la historia. La era de las computadoras revolucionó también la forma de hacer los obligados registros de contabilidad. Quienes trabajan por su propia cuenta (los independientes) están obligados a llevar un libro o registro privado y detallado de sus ingresos y egresos relacionados a los servicios personales que presten y de las demás utilidades que obtengan por cualquier otro medio. El incumplimiento se sanciona con multa de 25 a 100 dólares según el artículo 751 del Código Fiscal (CF), aunque el artículo 759 señala una multa de 500 a 5,000 dólares para quienes “infrinjan la obligación de llevar el libro a que se refiere el artículo 751….”.
Son dos sanciones muy diferentes para el mismo caso, pero la última norma se olvidó de que los libros bien se pueden reemplazar por registros privados.
Los demás contribuyentes están sujetos a sanciones de 100 a 500 dólares cuando “no lleven libros de contabilidad, registro de sus operaciones, no practiquen inventario de sus haberes, o no presenten estado de cuenta, estando obligados a hacerlo”.
La misma norma que señala lo antes copiado establece que los registros de contabilidad deberán estar actualizados dentro de los 60 días siguientes al cierre de cada mes. En caso de incumplimiento la multa será de 100 a 500 dólares por cada mes de atraso. (Artículo 754). Así las cosas es mejor no tener libros, que tenerlos y estar desactualizados.
Cuando un contribuyente-declarante o agente de retención de impuestos se niegue sin causa justificada a exhibir libros, registros o documentos necesarios para comprobar los datos suministrados a la Dirección General de Ingresos (DGI) o rehúse permitir cualquier investigación ordenada por el funcionario fiscal competente, incurre en multas que van de 100 a 5 mil dólares.
Hasta aquí el susto y los conflictos de las normas del CF. Por su parte, el Código de Comercio (CC) es más claro y contundente sobre el mismo tema, cuando nos dice que “todo comerciante está obligado a llevar registros de contabilidad que indiquen clara y precisamente sus operaciones comerciales, activos, pasivos y patrimonio”.
Y, además, que “podrá llevar su contabilidad y hacer sus registros, ya sea utilizando libros, documentos electrónicos u otros mecanismos que autorice la ley…” que garanticen que dichos registros no puedan ser modificados o eliminados posteriormente.
Según el mismo CC, las personas jurídicas que realicen operaciones que se perfeccionen o surtan sus efectos en Panamá, así como aquellas personas que tengan su domicilio y operen desde Panamá, quedan obligadas a tener un Diario y un Mayor para el registro de su contabilidad, que deberá ser en idioma español y en moneda de curso legal o comercial en la Panamá.
Además, siempre según el CC, las “sociedades comerciales” (entendemos que son las personas jurídicas) adicionalmente deberán tener un registro de Actas y un Registro de Acciones y Accionistas o un Registro de Cuotas o Aportes de Participación Patrimonial o Social que podrán llevarse utilizando libros, documentos electrónicos o internet.
Al margen de lo expuesto, en aras de la transparencia a la que estamos todos obligados, el Órgano Ejecutivo de Panamá ha aprobado un anteproyecto de ley que obliga a todas las personas jurídicas panameñas, incluyendo a las fundaciones de interés privado, a hacer y mantener registros contables en Panamá, aunque sus operaciones no se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos fiscales dentro de su jurisdicción.
CÁPSULA FISCAL: Este es un buen primer paso, pero la ley sería mucho más efectiva si se exigiera a tales personas presentar su declaración jurada de rentas anual, sin excepciones.
Advierto que presentar tal declaración no es sinónimo de pagar impuestos, pero su importancia es la transparencia y la información que de ella se deriva en cuanto a ingresos, activos y pagos a terceras personas. Quienes se opongan al anteproyecto seguramente serán aquellos afectados directa y personalmente.
Como quiera que sabemos cómo entran los proyectos a la Asamblea pero no sabemos cómo saldrán, analizaremos el asunto cuando sea ley de la República.
