Es el momento de ofrecer una mirada integral al impuesto de bien inmueble (IBI) y más allá de las tasas. Veamos algunas consideraciones:
a) Exoneración de mejoras: el parágrafo 1 del artículo 764 del CF señala que las mejoras construidas sobre terrenos y que estén debidamente inscritas en el Registro Público, gozarán de la exoneración del IBI en los plazos que señala la ley (según los últimos cambios incorporados por la Ley 28 del 8 de mayo de 2012) y sin que se requiera formal petición ante la DGI.
Actualmente, para gozar de exoneración del IBI sobre la mejora, se requiere presentar una solicitud que acarrea gastos para el propietario, donde el fisco expide una especie de memo interno o resolución que reconoce la exoneración y que no es notificada al contribuyente y, finalmente, si se aplica erradamente el período de exoneración (que es posible), el contribuyente no tiene forma de interponer recurso alguno, pues nunca es notificado de dicho acto administrativo, quedando en una indefensión inexplicable.
b) Descuento por pronto pago: el proyecto de ley 509 que modifica el artículo 786 del CF, solamente establece un descuento del 10% a quienes realicen el pago del IBI dentro de los dos primeros meses del primer cuatrimestre. Dicho proyecto no señala si este beneficio aplica para todos los bienes inmuebles, sin importar su tipo de uso; ya que el proyecto de ley reconoce este descuento indistintamente si el dueño es una persona natural o jurídica.
Debe reglamentarse, pues actualmente el sistema informático de la DGI no acepta el descuento del 10%, si inclusive el dueño el 1 de enero realiza el pago total anual del IBI de su casa, y contrario al artículo 786 del CF, si previamente este no realiza una fila de dos horas y notifica ante el fisco que ese pago que realiza se refiere a un pronto pago. Aunque usted no lo crea.
c) Exoneraciones de IBI: propondríamos que todos los propietarios de bienes inmuebles donde operan colegios o universidades particulares, de forma directa o indirecta, quede a su discreción si desean estar totalmente exonerados del IBI. Un CPA debe acreditar mediante declaración jurada, que dicho IBI exonerado ha sido destinado al 100% en un programa de música (banda de música, orquesta de cuerdas o coro) a favor de este centro de enseñanza particular que opera en dicho bien inmueble. Esto fortalecería los programas de música en estas instituciones educativas y que sin dudarlo contribuye a una sociedad más culta.
Igualmente, si ya el artículo 764 del CF ofrece la excepción del IBI a las propiedades de organizaciones sociales y a los bienes inmuebles que se dediquen a la beneficencia pública o a la asistencia social; ¿por qué no extender este beneficio a los bienes inmuebles cuyos propietarios les alquilan a este tipo de organizaciones, y el IBI dejado de pagar al fisco podría ser aplicado como una reducción en el canon de arrendamiento? Ayuda a estas organizaciones a tener una oficina y contribuye en algo a reducir el superávit de oficinas que existe.
d) Reorganización patrimonial: cuando una persona natural desea reorganizar su patrimonio a partir de sus bienes inmuebles, puede ser una misión más onerosa que el sepelio mismo. Podría establecerse la exoneración del impuesto de transferencia de bienes inmuebles a la transferencia de dichos bienes a favor de una fundación de interés privado (FIP) donde se compruebe que se trata de la misma persona dueña del bien inmueble del fundador o beneficiario final, donde el único interés es ordenar su patrimonio.
e) Exoneración de mejoras: en el caso del proyecto de ley 509 que se discute en la Asamblea Nacional, al eliminarse la exoneración del IBI sobre las mejoras y a partir de la entrada en vigencia de la ley, sería importante considerar a los proyectos (para uso de vivienda u otro uso) que ya hayan obtenido un permiso de construcción a esa fecha. Cuestión que se les respete su plan económico, proyecciones de ventas y compromisos con sus promitentes compradores. No hacerlo, puede crear claras desventajas para estos nuevos proyectos y distorsiones en el mercado inmobiliario.
CÁPSULA FISCAL
Las reformas y novedades dentro del sistema tributario deben estar fundamentadas en procurar un justo equilibrio en las finanzas públicas, sin desmeritar la capacidad contributiva de los obligados tributarios y buscando la paz, la cual no existe si no hay justicia.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.