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VENTANA FISCAL

Nueva Ley de moratoria

La Ley 79 de 2019, publicada el 25/3/2019, Gaceta Oficial 28739, concede una moratoria para el pago de ciertos tributos y dicta otras disposiciones.

Dicha norma concede un período de moratoria para el pago del impuesto de inmueble sin recargos e intereses a partir del 1/1/2019, hasta el 30/6/2019 (6 meses).

Lo que significa que la norma tiene un efecto retroactivo, además que se busca que inicie su vigencia con la finalización de la ley de moratoria anterior (Ley 49 de 2018), y si usted pagó intereses y recargos en concepto del impuesto de inmueble moroso en el período previo a la publicación de la Ley 79/2019 (de enero al 25 de marzo de 2019), la Dirección General de Ingresos (DGI) debe reprocesarle el estado de cuenta corriente del bien inmueble y el mismo debería quedar con crédito fiscal por dichos intereses y recargos pagados.

Esta norma también concede un período de moratoria hasta el 30/6/2019 a los intereses causados por las obligaciones de las cuotas del Seguro Social que deben pagar las personas naturales independientes contribuyentes y por los trabajadores que reciben salarios y honorarios.

También se concede moratoria de los intereses y recargos hasta el 30/6/2019 de las cuotas empleado-empleador de la Caja de Seguro Social que debe pagar el Estado a los ex trabajadores afectados por la Ley 25 de 1990. Este pago debe realizarlo el Estado en virtud del fallo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La ley contempla el derecho de los contribuyentes a realizar un arreglo de pago hasta un plazo máximo de dos años sin intereses y recargos, para cancelar las obligaciones que determine la DGI producto de las actualizaciones de los bienes inmuebles y que repercuten en el impuesto de inmueble.

Igual efecto jurídico se concede para los intereses causados de las obligaciones de las cuotas del Seguro Social que deben pagar las personas naturales independientes contribuyentes y por los trabajadores que reciben salarios y honorarios.

Cápsula fiscal

La Ley 79/2019 señala que la DGI deberá realizar la divulgación de esta norma a nivel nacional por los medios de comunicación. Quedará exceptuada de esta obligación, durante la vigencia del proceso electoral del año 2019, en cumplimiento de lo establecido en las normas electorales. Siendo así, a partir del 6 de mayo se podría iniciar la divulgación de la norma. La DGI expedirá una resolución para establecer el procedimiento para la aplicación de esta ley.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.


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