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VENTANA FISCAL

Nuevos incentivos al turismo

Si hay algo que hace que la labor de los asesores fiscales no sea aburrida es precisamente sus constantes cambios. Sobre todo, cuando se acerca el fin del ciclo presidencial o cuando empieza el siguiente haciendo gala de la frase de que “cada maestro tiene su librito”. Ahora le tocó el turno a la industria sin chimeneas (el turismo) que vuelve a recibir la atención del gobierno.

La Ley 82 del 18 de abril de 2019, que modifica artículos de la Ley 80 de 2012, ofrece incentivos tributarios a las inversiones nuevas o que se encuentren operando dirigidas al servicio de hospedaje turístico, con condiciones muy puntuales: 1 – la inversión mínima en nuevas construcciones debe ser de 250 mil dólares en áreas fuera del distrito de Panamá y de 100 mil dólares en las áreas indígenas; 2 – la inversión en remodelaciones y equipamientos requeridos para la operación de tales estructuras turísticas debe ser no menor de 100 mil dólares; 3– la inscripción de dichas inversiones en el Registro Nacional de Turismo (RNT) deberá realizarse antes del 1 de enero de 2026.

Para estas inversiones, la nueva oferta de incentivos es la siguiente: 1 – exoneración del impuesto de importación por 5 años para materiales de construcción y de 10 años para materiales, enseres, muebles y equipos (vehículos de 8 pasajeros o más, aviones, helicópteros, lanchas, barcos o útiles deportivos), que se han de utilizar exclusivamente en los establecimientos de alojamiento público turístico inscritos en el RNT; 2 – exoneración del impuesto de inmuebles por 15 años sobre el terreno y las mejoras utilizadas en las actividades turísticas inscritas en el RNT; 3 – exoneración por 15 años de los impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos de cualquier clase sobre el uso de muelles o aeropuertos construidos por la empresa; 4 – exoneración del impuesto sobre la renta causado por los intereses originados de la primera operación financiera destinada a la inversión turística; 5 – exoneración por 15 años sobre el impuesto sobre la renta, contados a partir de la vigencia de la modificación en comento;

6 – exoneración por 5 años de todo impuesto sobre el capital de la empresa; 7 – los préstamos para las inversiones turísticas no se consideran para la aplicación de la retención para el Fondo Especial de Compensación de Intereses establecida en la Ley 4 de 1994.

Cápsula fiscalEsta ley da para mucho más, pero el espacio asignado siempre nos castiga. Quedamos en deuda con nuestros lectores para terminar este tema que sin duda es muy interesante y promete incentivar las inversiones en la actividad turística en Panamá, a fin de poder competir en este mundo globalizado.

El pasado viernes 17 se celebró el Día del Contador. Me uno a las muchas felicitaciones deseándoles salud y más bendiciones.

El autor es  presidente de Centro de Soluciones Impositivas, S. A. (CSI).


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