VENTANA FISCAL

Objeto y sujeto de impuestos

Objeto y sujeto de impuestos
Objeto y sujeto de impuestos

Después de la Dirección General de Ingresos (DGI), como entidad encargada de la recaudación y fiscalización de los tributos nacionales y demás tasas y contribuciones no asignadas a ninguna otra entidad especial, los elementos esenciales en el escenario de los impuestos son: el sujeto (el contribuyente – la parte pasiva), el objeto (la cosa gravada), las tarifas aplicables y los términos o plazos de pago.

En no pocas ocasiones el sujeto y el objeto en el área fiscal tienden a confundirse por su interrelación.

El objeto, para efectos fiscales, es la renta o ingresos gravables de cualquier fuente siempre que se produzca dentro del territorio panameño en concordancia con nuestro sistema territorial (artículo 694 del código fiscal). Aun así, en ciertos casos trasciende nuestro límite geográfico de acuerdo con las normas y disposiciones fiscales sobre remesas por servicios prestados en el exterior. Dicho en otra forma, es la cosa sujeta a ser gravada con el impuesto sobre la renta (ISR) en la persona del sujeto.

Para todos los efectos del ISR, el sujeto es la persona, ya sea natural (física) o jurídica, sin importar su nacionalidad ni su domicilio, que recibe o genera ingresos gravables de fuente panameña (el objeto) y que en consecuencia está obligado a pagar las contribuciones tributarias que le corresponden.

En cuanto al impuesto sobre la renta, el sujeto es responsable hasta con sus haberes personales hasta la concurrencia o monto del mismo impuesto generado por las rentas gravables que haya obtenido dentro de un mismo período fiscal. Igual es responsable solidario del pago del mismo impuesto que haya retenido y no pagado o del que esté obligado a retener (sobre salarios y otras remuneraciones, sobre remesas al exterior, sobre pagos a artistas y deportistas que hayan venido a Panamá, etc.).

También le cabe responsabilidad directa a quien no se le haya retenido el impuesto que le corresponda pagar, como sería el caso del impuesto de dividendos no pagado, incluyendo los préstamos o créditos otorgados por la sociedad registrados como cuentas por cobrar a los accionistas, que en este caso la tasa sería de 10%, aun cuando se haya pagado el impuesto complementario o cuando el impuesto de dividendos a pagar sea de 5%. (Norma adicionada por el artículo 3 de la Ley 31 de 2011).

Con la sola excepción del impuesto de inmuebles, los demás impuestos son responsabilidad directa de la persona (el sujeto) que incurre en la obligación por su propia actividad, como es el caso del Impuesto de Importación, el de Naves, el de Timbres, el Aviso de Operación de empresas, el de bancos, financieras y casas de cambio, etc.

Los bienes inmuebles, por su propia naturaleza y para todos los efectos tributarios son considerados como sujetos (contribuyentes) independientes de sus propietarios, aunque sean estos los responsables del pago del impuesto de inmuebles causado por la finca como un bien de capital. En estos casos se confunden el objeto y el sujeto, al fusionarse ambos conceptos y ser único para los dos. Esta situación deriva en que ante la morosidad de un bien inmueble solamente se podrá ejecutar el bien moroso, tal como lo señala el artículo 789 del código fiscal, cuando dice textualmente que “En las ejecuciones para el cobro de este impuesto podrán embargarse los bienes por los cuales se adeude”.

CÁPSULA FISCAL.- Debo desde esta ventana felicitar a toda la comunidad china de Panamá en este nuevo año, deseándoles salud y que tengan muchos impuestos por pagar, sinónimo indiscutible de éxitos y prosperidad.


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