Muchos contribuyentes desconocen que con las reformas fiscales del año pasado se eliminó el beneficio de exoneración del impuesto de inmueble en aquellos terrenos sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal (P.H.), adosados de forma vertical, y que no sean destinados a viviendas de interés social.
Elda Sanson, vicepresidenta del Instituto de Valuaciones y Peritajes de Panamá, aclaró que los bienes que entran en el régimen de P.H. están pagando impuesto de inmueble sobre el valor catastral de terreno asignado a la unidad departamental, sin el beneficio de exoneración.
Las declaraciones de la especialista surgen tras el llamado que hizo este instituto para que aquellas personas que no hayan hecho el avalúo voluntario de sus propiedades lo efectúen antes del 30 de junio para gozar de los beneficios de la Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, entre los que contempla pagar menos impuesto de inmueble o la exoneración total.
El beneficio, se obtendrá de manera inmediata, una vez el avalúo sea aprobado por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales.

