OPINIÓN .¿Cuál es o cuál debe ser el plazo de garantía en las construcciones? Esto no está nada claro. No hay una ley que lo defina, sólo está regulado por las disposiciones del Código Civil que hablan de los llamados "vicios ocultos", que son aquellos defectos que no pueden observarse al recibir la obra, como hundimientos de pisos debido a rellenos mal efectuados, filtraciones en las paredes o en las ventanas mal colocadas, rotura de una tubería enterrada y aceros colocados en las fundaciones sin ninguna protección contra el óxido. Cualquiera que sea el problema que se presente con posterioridad al recibo de la obra podría ser catalogado como "vicio oculto".Normalmente los contratos de venta de propiedades tales como viviendas o apartamentos, establecen un plazo de un año como garantía sobre defectos de construcción, ya sean visibles al recibir las obras o que aparezcan con el uso. Un ejemplo clásico es el de los tomacorrientes que no funcionan debido a que no fueron alambrados y, por lo tanto, carecen de corriente.
En aquella estafa que se cometió contra el Seguro Social en los años 80, por ejemplo, se encontraron grupos de casas en las que aparecían todos los tomacorrientes indicados en el plano, pero no existían las tuberías que les llevaran energía, por lo cual hubo que romper paredes y pisos terminados, para suministrar la energía luego.En toda época hemos tenido constructores que "saben fumar bajo el agua".Cada vez aparecen más constructores y más promotores en el país para obras cada vez más grandes, por lo que existen más y mayores problemas de mala práctica, y por ello cada vez recibo más solicitudes sobre cómo atender estos casos.
Hay que tomar medidas que corrijan estos vicios ocultos o muy visibles. En mi opinión, se debería:
1) Legislar para que los bancos, quienes en realidad son los que -como dueños- venden el producto, respondan por los vicios encontrados, lo que los obligaría a inspeccionar las obras para poder garantizarlas.
2) Establecer por Ley un plazo mínimo de garantía.
3) Establecer, también por ley, que el promitente comprador puede resolver el contrato cuando una inspección técnica de profesional idóneo certifique que la obra presenta defectos de cierta consideración que no son corregidos, en cuyo caso los adelantos entregados le serían devueltos.
Para terminar les obsequio las mentiras más comunes en el campo de la construcción:* "La obra será entregada en el plazo que le prometí". * "Le corregiremos todos los defectos que vaya encontrando".* "Desde este edificio se verán ambos océanos".* "Compre el pent-house que la azotea es impermeable.* "Estas ventanas francesas y corredizas son las mejores, por lo seguras y funcionales".* "Esta fachada de vidrio es impermeable y estos vidrios oscuros evitarán la entrada de calor".* "En esta oficina nunca necesitará una ventana que se abra".