COMERCIO ELECTRóNICO

Precaución al hacer compras por internet

La Ley 51 de 2008 dicta las reglas para el comercio por internet, almacenamiento de documentos y uso de firmas electrónicas.

Precaución al hacer compras por internet
El comercio electrónico ha experimentado un fuerte crecimiento a nivel global, tanto en volumen de usuarios como de sitios comerciales, señalan los expertos.

Pese a que en Panamá el comercio electrónico o compras por internet está en desarrollo, a nivel global es una actividad que va en rápido crecimiento.

La acelerada expansión de la internet ha traído un aumento en el comercio electrónico, pero también de riesgo para el pago por medio electrónico.

Para evitar algún fraude o estafa, las autoridades locales solicitan a los consumidores prudencia y cautela a la hora de hacer una transacción electrónica para adquirir un producto o servicio.

El director general de Comercio Electrónico del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), Ronald Maschkowski, advirtió que en caso de una estafa o fraude al momento de pagar con una tarjeta de crédito, el afectado se debe comunicar o acudir a la entidad bancaria correspondiente para poner un reclamo.

El consumidor o comprador afectado —indicó Maschkowski— debe revisar su estado de cuenta y verificar las fechas de corte, ya que el banco solamente le da un lapso de tiempo para presentar los reclamos.

Algunos bancos ofrecen el servicio de alerta por teléfono móvil de cada transacción que se realiza por internet. Esto permite que cuando haya una que no la reconoce el dueño de la cuenta, el tarjetahabiente puede comunicarse inmediatamente con su entidad financiera.

El funcionario del MICI igualmente advierte al consumidor que si recibe un producto que no tiene las características que solicitó o si se da algún incumplimiento por el servicio que contrató, el consumidor también debe comunicarse con el vendedor o a través de la página web de la compañía para buscar una solución. De no estar satisfecho, se debe presentar la queja o denuncia ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), siempre que se trate de una empresa que esté establecida en Panamá.

“En el caso de empresas internacionales, en los términos y condiciones tanto de la página donde adquirió el producto o servicio, como en el proveedor de la plataforma de pagos, se establecen las cláusulas y el tiempo para las reclamaciones”, aclaró el funcionario, al alegar que de no obtener respuesta favorable debe acudir a reclamar ante la entidad protectora del consumidor del país vendedor o sitio web.

La mayoría de las tiendas online se rigen por las leyes del lugar donde están registradas o establecidas. Los expertos en el tema admiten que la internet es abierta y sin restricciones, hecho que obliga a conocer más de las páginas electrónicas antes de comprar o solicitar un bien o servicio.

En virtud de esta situación, Maschkowski señala que la Dirección General de Comercio Electrónico del MICI solo fiscaliza a prestadores de servicios que están establecidos en Panamá, para que se cumpla con la normativa en esta materia.

En Panamá rige la Ley 51 del 22 de julio de 2008, que establece el marco regulador para actos de comercio por internet, el almacenamiento de documentos electrónicos y el uso de firmas electrónicas.  Esta legislación contempla los requisitos mínimos para el ejercicio de estas actividades, así como  las obligaciones y sanciones por incumplir las normas.

Esta normativa tiene como finalidad la protección a los derechos del consumidor, principalmente el derecho a privacidad y el respeto a la dignidad de la persona.  Al mismo tiempo promueve principios universales, como la libre competencia, la neutralidad tecnológica, la compatibilidad internacional y la equivalencia funcional.

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