Cada vez que un consumidor acude a un local comercial para cotizar o adquirir determinado artículo o servicio, una de las cosas que le interesa observar es el precio ofrecido por el agente económico.
Es lógico y de singular importancia que ese precio se encuentre anunciado en el empaque o anaquel del establecimiento comercial. Además, la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 —sobre protección al consumidor y defensa de la competencia— en su artículo 36 establece como una obligación del proveedor informar sobre el precio, entre otras características de un producto o servicio ofrecido.
Hace algunos días, varios de los compradores que estaban en un supermercado de la ciudad capital experimentaron la tediosa tarea de ir varias veces a los aparatos verificadores de precios, porque muchos productos carecían de los mismos. Y lo peor, era que, en ocasiones, esos aparatos no mostraban los precios, quizás por no tener registrados los respectivos códigos de barra. La decepción de los consumidores era notoria, pues no podían hacer las comparaciones habituales, ni mucho menos guiarse de lo presupuestado para las compras.
En opinión de varias personas, consideraban esta situación irregular como una falta de respeto hacia los clientes, principalmente porque ocurría en un día cercano al día de pago, cuando la afluencia es mayor. Ante este hecho, les recomendamos que interpusieran sus denuncias anónimas al 130 o 311, donde de seguro las atenderían. Según datos registrados por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), en su página web, la falta de precio a la vista es una de las irregularidades más comunes en que incurren los proveedores de bienes y servicios, y que es sancionada ejemplarmente por esta institución.
Cabe destacar, que la información de precios no solo se exige para los alimentos, sino para toda clase de productos y servicios. Por ejemplo, artículos de limpieza, uso personal, vestuario, calzados, electrodomésticos, o sea, todo lo que se exponga a la venta de los consumidores. La información de precios a la vista, especialmente en servicios, reduce la posibilidad de discriminación en contra de algunos consumidores.
Por lo tanto, la información de precio es un deber del proveedor y un derecho del consumidor, por lo tanto hay que cumplirlo y exigirlo.