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IMPUESTO DE INMUEBLES

Proponen prórroga de seis meses para moratoria

La moratoria implica que el contribuyente puede pagar solo la deuda en el impuesto de inmuebles sin los recargos e intereses acumulados.

Proponen prórroga de seis meses para moratoria
Proponen prórroga de seis meses para moratoria

Una prórroga de seis meses en la moratoria para el pago del impuesto de inmuebles que aplica sobre los intereses y recargos por el atraso, propone un anteproyecto de ley presentado por la diputada independiente Ana Matilde Gómez.

La propuesta, que tiene el respaldo de los diputados Leandro Ávila y Katleen Levy, modifica la Ley 66 del 17 de octubre de 2017, que aprobó una moratoria en el pago del impuesto de inmuebles, cuyo plazo venció el 31 de diciembre de 2017.

El plazo implicaba que el contribuyente pagara solo el monto adeudado en impuestos de inmuebles de las propiedades con un valor superior a 30 mil dólares sin los recargos e intereses hasta el 31 de agosto de 2017.

Para recibir el beneficio de no pagar los recargos e intereses, el contribuyente debía pagar el total de la deuda.

Además de la moratoria, esta legislación estableció nuevas tarifas del impuesto de inmuebles que entrarán a regir el 1 de enero de 2019.

Ahora, en la iniciativa legislativa se argumenta que los trámites que debía hacer el contribuyente ante la Autoridad Nacional de Tierras (Anati) y la Dirección General de Ingresos es “complejo y demorado, por lo que requiere, en algunos casos, más tiempo del que fue concedido”.

De acuerdo con la propuesta legislativa, que plantea modificar el artículo 15 de la Ley 66 del 17 de octubre de 2017, esta moratoria estaría vigente hasta el 30 de junio de 2018, sin embargo, se podría extender hasta el 31 de diciembre, siempre que el contribuyente se encuentre en trámite de actualización de su valor catastral y el mismo no haya sido resuelto a la fecha señalada para la finalización de la moratoria.

Indica que la presente ley es de orden público e interés social, por lo que se concede esta moratoria de manera retroactiva y hasta la fecha señalada como término de la misma en la presente ley, así como para la eliminación de intereses y recargos en los casos del respectivo impuesto de inmueble a pagar.


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