Los 24 puertos de User Datagram Protocol (UDP), que permiten llamadas telefónicas por internet y que habían sido bloqueados por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSP), se mantienen abiertos, luego de que la Corte Suprema de Justicia acogiera una solicitud de desistimiento de la orden.
Esta solicitud fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia por la firma forense Infante, Garrido & Garrido, en representación de la sociedad Net2Net Corp., que anteriormente había interpuesto un amparo de garantías constitucionales contra la resolución que ordenó el bloqueo de los puertos.
El director presidente del ERSP, Alex Anel Arroyo, adelantó que con esta acción de la Corte, los puertos de acceso se mantienen desbloqueados, por lo que próximamente se emitirá una resolución al respecto.
Arroyo reiteró que las empresas requieren de una concesión para vender las tarjetas que se utilizan para hacer llamadas vía internet no importa si los puertos están o no bloqueados.
La comunicación de voz por internet es un servicio de larga distancia internacional, y según Arroyo, cada usuario debe pagar el dólar de impuesto, ya que en Panamá se regula el servicio y no tecnología.
Para Pedro A. Cordovez, vicepresidente corporativo de la empresa Clarocom, lo importante es que las reglas se apliquen por igual a todas las compañías que prestan los servicios de comunicación telefónica por internet.
Por ejemplo, Cordovez explicó que actualmente Clarocom ofrece el servicio que utiliza TDM (Multiplexación por Division de Tiempo), una tecnología de transporte de comunicación a través de fibra óptica que permite la comunicación telefónica.
Indicó que Clarocom cuenta con una concesión para vender las tarjetas y cada cliente paga el dólar de impuesto por cada llamada que realiza.

