VENTANA FISCAL

Recordando a los equipos fiscales

Recordando a los equipos fiscales
Recordando a los equipos fiscales

Osvaldo Lau C.

OPINIÓN

En la administración tributaria anterior (por cierto no gratamente recordada por muchos) se introdujeron las normas sobre los equipos fiscales, copiadas casi textualmente de las de Venezuela.

Así nacieron los equipos fiscales con el fin de controlar los ingresos de los contribuyentes (ver ley 76 de 1976). Pero no basta tener los equipos fiscales. La obligación es utilizarlos sin excepciones para documentar los ingresos y cumplir con el impuesto sobre la renta y el impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y a los servicios.

La citada ley 76/76 dice con suficiente claridad que toda persona residente en el territorio panameño está obligada a expedir factura o documento equivalente sobre sus ingresos, agregando que “cualquiera sea la forma en que se perfeccione la transferencia, la venta de bienes o la prestación de servicios, la forma de pago, así como la nacionalidad de las partes”.

Como las normas van quedando en el “Conveniente olvido voluntario”, tal como quedó demostrado en recientes acciones fiscalizadoras realizadas por la DGI para confirmar el registro de las ventas de los restaurantes de comida china en la ciudad capital (quienes se ganaron las multas por incumplimiento que establece la ley), el momento es oportuno para recordar la obligación de utilizar los equipos fiscales.

Veamos también quienes “No requieren” equipos fiscales.

1. La actividad agropecuaria con ingresos gravables brutos anuales menores de 250 mil dólares.

2. La transferencia de bienes muebles e inmuebles que deban constar en escrituras públicas.

3. El transporte público de pasajeros, ya sea terrestre, aéreo o marítimo.

4. Los servicios de transporte de carga de derivados del petróleo.

5. Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos, instituciones financieras, las empresas de arrendamiento financiero y los fondos de inversión, las instituciones bancarias de crédito, fiduciarias o financieras regidas por leyes especiales, las cooperativas, las instituciones y fondos de ahorros, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo.

6. Las bolsas de valores y de productos autorizadas para operar en Panamá.

7. Los servicios bajo la relación de dependencia. (refiérase el Código de Trabajo).

8. Los servicios de profesiones liberales, artesanales y artísticas, brindados en forma independiente o a través de sociedades civiles.

9. La venta de productos o servicios realizada por vendedores ambulantes que no empleen vehículos automotores.

10. La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles bajo contratos notariados o inscritos en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, realizada sin la intervención de terceras personas.

11. El cobro de las cuotas de mantenimiento según el régimen de propiedad horizontal.

12. Los gastos reembolsables de los agentes comisionistas, que podrán ser documentadas mediante comprobantes no fiscales.

13. Las entidades, asociaciones o gremios sin fines de lucro, que estén debidamente autorizados por la Dirección General de Ingresos (DGI) para recibir donaciones deducibles para los efectos del ISR.

14. Las entidades privadas autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá que garanticen el cumplimiento de las normas de construcción, navegación, prevención de la contaminación y de seguridad de las naves mercantes, de transporte de pasajeros, de placer, de investigación científica, de trabajo, de exploración petrolífera y de perforación de tráfico internacional, estén o no inscritas, en la Marina Mercante de Panamá.

15. Los hostales mientras tengan menos de siete cuartos. Cualquiera otra actividad que por su volumen de operaciones o naturaleza a juicio de la DGI debe estar exceptuada del uso de equipos fiscales.

“Cápsula Fiscal” - Por excepción, todas las demás actividades o entidades no exoneradas expresamente están obligadas a cumplir con la ley 76/76. En caso de incumplimiento las sanciones son de mil a 5 mil dólares la primera vez. En caso de reincidencia la multa será de 5 mil a 15 mil dólares y la DGI deberá decretar (así de enfática es la norma pues no es lo mismo decir que podrá) el cierre del establecimiento por 2 a 10 días.


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