Reforma tributaria inminente

OPINIÓN. Ya se oyen las voces de una nueva reforma tributaria. Aunque todo gobierno de la era post militar ha impuesto la suya, debemos aceptar que nuestro sistema tributario requiere una urgente actualización integral. No de parches aislados.

Ante esa inminente reforma, que espero sea más consultada que las anteriores, es importante que la misma considere tres aspectos:

1) todo sistema tributario debe contener un alto contenido social, de tal forma que el que menos gana menos paga, tanto en valor absoluto como en porcentaje;

2) no es tan cierto la teoría de que los empresarios invierten más si pagan menos impuestos; muchos de ellos ponen a buen resguardo sus fondos en otras jurisdicciones para cumplir con el principio de no poner todos los huevos en una sola canasta; y

3) existe otra teoría más realista que nos dice que si a la clase media le queda más plata en el bolsillo, al pagar menos impuestos, la economía es más dinámica porque habrá mayor circulante por efecto de la economía del consumo.

También mucho se ha hablado del Flat Tax, por ser un sistema de fácil administración y cumplimiento. Lo que no se ha dicho es que el Flat Tax tiene como principio básico un porcentaje igual para el impuesto sobre las utilidades, para la importación y para el consumo, a fin de evitar el rejuego que ofrece el sistema actual. Este sistema tributario no tiene cabida ni es conveniente para Panamá, sobre todo en cuanto a un posible aumento del impuesto de consumo (el ITBMS o 5%). Sobre esto escribiremos después.

Sobre el CAIR, el hoy presidente de la República, Ricardo Martinelli, estando aún en calidad de candidato a la Presidencia de Panamá, me respondió que consideraba que el CAIR debía reducirse, no eliminarse, pues lo consideraba alto. Y es que este sistema ha producido dividendos al Tesoro Nacional, tanto en forma directa como en sus efectos sicológicos.

Uno de los aspectos que deberá considerar la futura reforma fiscal es la diversidad de beneficios fiscales y las diferentes tasas o tarifas impositivas, pues es del conocimiento general que dentro de nuestro complejo sistema tributario existen diferentes formas para calcular el ISR a pagar según la actividad o clase de renta, la clase de transacción y/o según la cantidad de ellas.

Como muestra tenemos el régimen especial de enajenación de bienes inmuebles. Basta señalar que quien tenga la compraventa de bienes inmuebles como su giro ordinario de negocios ha de pagar el ISR de acuerdo con las tarifas normales que señala el Código Fiscal, que para las personas jurídicas es 30% y para las personas naturales llega hasta 27%. En cambio, todo contribuyente que no haya vendido más de 10 propiedades en el año en curso o en el año precedente, pagará el ISR con la tasa única y definitiva de 10% bajo el calificativo de Ganancia de Capital.

La tasa del ISR cambia cuando el bien inmueble, al momento de su venta, está siendo utilizado en una actividad agropecuaria, hecho que deberá certificar el Ministerio de Agricultura, o si se trata de bienes habitacionales rurales con valor catastral no mayor de 10 mil dólares. En ambos casos el ISR se limitará al 5% sobre la utilidad, como impuesto único y definitivo, y sin límite de transacciones. En la próximo artículo veremos las diferentes tasas o tarifas del ISR que existen en nuestra legislación tributaria.


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