OPINIÓN El nuevo gobierno llegó con la promesa de cambiar muchas cosas, incluyendo una reforma fiscal como parte de ese cambio, manteniendo así la tradición política de los últimos cuatro gobiernos de traer cada quien su propio librito de impuestos.
Además de la ley de moratoria que comentamos el domingo pasado, ahora la comunidad empresarial se enfrenta a otros cambios tributarios que no serán los últimos, al decir de las autoridades de turno. Antes, debo señalar que comparto la opinión de Maribel Romero (La Prensa, página 12A, 21 de agosto de 2009) en cuanto a que toda reforma tributaria busca aumentar los ingresos fiscales, que en esta ocasión se basa esencialmente en la ampliación de la base gravable y el control de beneficios o exoneraciones.
Se trata simplemente de aumentar la recaudación fiscal a costa de la inversión privada, con el peligro del efecto cascada.El proyecto de ley presentado el pasado martes 18 a la Asamblea Legislativa propone que la Tasa Única Anual alcance también a las sociedades de responsabilidad limitada, que hasta ahora habían estado liberadas de esta obligación. Considero que es correcta esta iniciativa, pues se trata de personas jurídicas que reciben los mismos beneficios que ofrece el Registro Público a las demás personas de igual tenor y por los cuales pagan dicha Tasa Única Anual.
Aun así sigo con la misma inquietud que señalé oportunamente cuando la reforma fiscal del gobierno anterior introdujo el cambio a la Tasa Única Anual: cómo queda el Impuesto de Dividendos de las utilidades acumuladas de aquellas personas jurídicas que serán retiradas de oficio por la falta de pago de la tasa por 10 períodos consecutivos y que se tendrán por disueltas, según reza la propuesta modificación al Parágrafo 4 del artículo 318-A.Además, quedarán en el limbo los bienes que por ley deben inscribirse en el Registro Público (fincas, barcos, etc.) cuando la sociedad dueña de los mismos sea disuelta de oficio.
Por otro lado, parece correcto que el beneficio que ofrece el artículo 699-A del Código Fiscal para calcular el impuesto sobre la renta de las micro, pequeñas y medianas empresas, no sea aplicado a las sociedades cuyos accionistas o socios sean a su vez accionistas o socios de otras sociedades que pretendan acogerse al mismo beneficio. Se escaparon las sociedades que no hayan emitido acciones y solo tengan suscriptores, pues una cosa es ser accionista y otra, muy diferente, es ser solo suscriptor.
El proyecto de reforma en comento trae consigo una nueva forma de calcular el ISR en las enajenaciones de bienes inmuebles y elimina la posibilidad de deducir las mejoras introducidas por el vendedor, al permitir solamente la deducción del costo básico y de los gastos necesarios para efectuar la transacción. Se trata de pagar el ISR con la tasa del 10% sobre la renta gravable, con un adelanto del 5% sobre el valor de venta que podrá ser definitivo a discreción del contribuyente.El documento también revive los avalúos inmobiliarios (nuestra famosa varita mágica) hasta el 30 de junio de 2010, que servirán como costo básico con una nueva modalidad. En la próxima entrega veremos en detalle sus causas y efectos.

