Mañana nuestro país inicia un nuevo período presidencial y luego de las elecciones celebradas en mayo de 2019.
El país que encontrará esta nueva administración y que gobernó hace 10 años no es el mismo y por un simple elemento, entre otros: la tecnología.
Aquella administración que hoy vuelve, introduce el CAIR (cálculo alterno del impuesto sobre la renta) como una de las reformas tributarias más profundas que ha sufrido este país y que a mi concepto fue un cambio importante para mejorar la recaudación y con menos tecnología que hoy. El tiempo ha demostrado que funciona y ahora corresponde aplicar más tecnología al CAIR.
La norma y el sistema en su esencia ha subsistido a dos administraciones consecutivas y políticamente diferentes. Se trata de una norma bien estructurada que busca ordenar a los contribuyentes y el cumplimiento voluntario, mediante un puntual examen del sujeto pasivo y donde quizás por primera vez, con una pincelada de garantía tributaria y con una chispa de obligaciones para el fisco, se contempló el silencio administrativo tributario en su modalidad positiva.
Esto es, que si en 6 meses la DGI no contesta su solicitud para que no le apliquen el CAIR, se entenderá aprobada a su favor. Sin embargo, el entorno tributario de hoy es completamente diferente al de hace 10 años. Tenemos una red de convenios de doble tributación que atender, precios de transferencia, solicitudes de intercambio de información que cumplir y que nosotros debemos utilizar a favor del país también. Subrayando que el mundo y los organismos internacionales evaluadores nos miran y evalúan.
La estructura normativa tributaria en Panamá es rica, variada y en otras ocasiones se quedó con ruedas cuadradas. La conducta, las relaciones humanas son dinámicas y ahora más rápido que antes producto de la tecnología. Lo anterior encierra un reto en la modernización del sistema de recaudación, atención al contribuyente, dinamización, perfeccionamiento y capacitación del talento humano que forma parte del fisco.
CÁPSULA FISCAL
Los acuerdos de intercambio de información tributaria deben actuar en dos vías. A favor de nuestro país tenemos muchas posibilidades de usos. Por ejemplo, nos encontrarnos con normas desfasadas y tal cual es el caso del artículo 709, donde solamente se permite a las personas naturales la deducción básica de gastos médicos y escolares que ocurren en nuestro territorio. Esto es un atraso sin lugar a dudas y una carga innecesaria al contribuyente, cuando el fisco hoy puede comprobar la veracidad de dicho gasto con una solicitud de información al otro país.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.