La Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) aprobó un nuevo acuerdo regulatorio para que los bancos amplíen las medidas de diligencia debida a sus clientes.
El Acuerdo 02-2019 recoge las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera para prevención del blanqueo de capitales e incorpora una serie de directrices que siguen a la entrada en vigor de la ley que penaliza la evasión fiscal.
Carlos Berguido
Asociación de Bancos de Panamá.
La iniciativa modifica el Acuerdo 10-2015 sobre la prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios, “con el objetivo de establecer los mecanismos para prevenir que sus servicios y operaciones sean utilizados con fondos vinculados con el delito fiscal, el cual es un delito determinante del lavado de activos”, señaló el regulador. Los nuevos requerimientos serán exigibles a partir del 15 de mayo de 2020.
Tanto a las personas naturales como a las jurídicas extranjeras se les solicitará el número de identificación tributaria del país o países donde tengan su residencia fiscal. Además, se requerirá una declaración jurada que indique que los flujos de entrada y salida cumplen y cumplirán con sus obligaciones tributarias de su país o países de residencia fiscal.
De igual forma, en el caso de personas jurídicas panameñas o extranjeras que realizan operaciones externas y mantienen cuentas en Panamá, la entidad bancaria deberá solicitar una declaración jurada que evidencie que los recursos que ingresen a dichas cuentas también cumplen las obligaciones tributarias.
El acuerdo establece además que al momento de determinar el nivel de riesgo del cliente, el banco deberá considerar si el origen o destino de los recursos son jurisdicciones consideradas con medidas deficientes en contra de la evasión fiscal o no colaboradoras.
Carlos Berguido, presidente ejecutivo de la Asociación Bancaria de Panamá, dijo que el gremio fue consultado durante la elaboración del acuerdo, que busca uniformar las acciones a la vista de la promulgación de la ley que penaliza la defraudación y la cataloga como delito precedente de blanqueo de capitales.
Berguido aseguró que en un contexto más amplio, este y otros requisitos que se imponen como una medida de aversión al riesgo hacen que los clientes tengan una experiencia poco atractiva y abogó por una revisión amplia de los procedimientos de debida diligencia.
