Servicios pagan impuesto del 5% a partir de hoy

Luego de un accidentado camino para convertirse en ley, la reforma tributaria comienza hoy a aplicarse en su más amplia dimensión, con el cobro del 5% sobre los servicios, Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de bienes y servicios considerados como "de lujo", así como la exoneración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para los asalariados que ganen hasta 800 dólares mensuales.

Este cambio fiscal comienza a aplicarse antes de que se haya presentado el proyecto de ley sobre el procedimiento administrativo, en el cual se enmarca la reorganización del sistema tributario.

"¿Cómo vamos a tributar, si no se han hecho los cambios al Código Fiscal para regular la materia? ¿Cómo se va a aplicar la reforma, si el reglamento fue divulgado apenas un día antes de que comience a regir? ¿Cómo se va a llevar a la práctica ese reglamento, si la mayoría de los comerciantes, empresarios y panameños no saben cómo aplicarlo?", se preguntó ayer Carlos Vásquez, presidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA).

Hasta el pasado fin de semana, la mayoría de las firmas de abogados del país, todavía estaban "pasando páramos" para adecuar sus sistemas contables a las nuevas reglas de cobro de ITBM a los servicios profesionales, a falta de una eficiente divulgación y desarrollo de talleres prácticos para ejecutar los cambios tributarios, informó Vásquez.

Los profesionales que prestan servicios (abogados, arquitectos, etc.) deberán pagar al fisco el ITBM sobre el total facturado y no sobre lo devengado, lo que significa que si su cliente no pagó el servicio completo, el profesional de todas formas paga el impuesto sobre la factura, explicó.

Los profesionales y empresas de servicios que tengan ingresos anuales gravados superiores a los 36 mil dólares anuales, no estarán sujetos al pago del ITBMS, y por ende no deben cobrarlo a sus clientes.

Para que el cliente sepa qué empresas no deben cobrar el ITBMS por tener ingresos inferiores a 36 mil dólares anuales, éstas deben mantener a la vista un certificado de "no contribuyente", explicó Luis Laguerre, presidente del Colegio Nacional de Contadores.

Para ciertos servicios "de lujo", como televisión por cable y celular de contrato, el contribuyente deberá pagar 5% de ITBMS y 5% adicional de Impuesto Selectivo al Consumo, el cual también se aplica a ciertos artículos alimenticios, cigarrillos, gaseosas y vehículos con valor CIF superior a 15 mil dólares.

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