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VENTANA FISCAL

Tareas normativas pendientes

En la administración inmediatamente pasada, solo el Código Fiscal (CF) tuvo 19 reformas, mientras que en el presente gobierno lleva 16.

Cada una de estas reformas en muchas ocasiones requiere su reglamentación a través de decretos ejecutivos y resoluciones de la Dirección General de Ingresos (DGI), que si no se realizan en conjunto y en el momento oportuno, ocasionan muchas veces vacíos para su aplicabilidad efectiva.

Igualmente, en materia informática, muchas veces el sistema E-tax 2.0 de la DGI no permite la ejecución real de lo que indican las normas legales y reglamentarias.

Actualmente se encuentra pendiente la reglamentación de la Ley 66/2017, sobre la reforma en materia del impuesto de inmuebles, norma que comenzará a regir el 1 de enero de 2019, pero que aún no ha sido reglamentada a través del decreto ejecutivo correspondiente, lo que está ocasionando una gran incertidumbre entre los contribuyentes y que puede causar un caos a nivel de la DGI cuando reciban en un corto tiempo la avalancha de solicitudes de inscripciones de bienes inmuebles bajo el régimen de patrimonio familiar tributario o vivienda principal.

Una clásica situación de no adaptabilidad del sistema informático es lo que ocurre con el Decreto Ejecutivo 170 de 1993, el cual es el reglamento del impuesto sobre la renta, mismo que sufrió un cambio a nivel del régimen de ganancias y pérdidas en caso de transferencias de acciones o valores y que no generan ganancia de capital (DE 62/2018). A meses de esta reforma, a la resolución que debe regular el formulario 108 no se le han hecho los ajustes respectivos, lo que ocasiona que el cambio normativo sea imposible de ejecutar.

Lo mismo ocurre en materia de compensación de créditos y débitos fiscales de las cuentas corrientes de los contribuyentes, en donde el sistema informático no lo realiza de forma automática, tal como sí lo ordena el artículo 1073-A del CF.

Cápsula fiscal

La Ley 8 de 2010 autoriza al MEF a preparar un texto único de CF que contenga todas las modificaciones, adiciones y derogaciones aprobadas, introducir ajustes de referencias cruzadas y citas, efectuar los ajustes de forma e integrar al mismo las disposiciones de otras leyes y decretos leyes en materia tributaria como legislación complementaria. Esta tarea se encuentra atrasada desde hace ocho años. Esto es una prioridad indiscutible.

El autor es es abogado especializado en materia tributaria.


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