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VENTANA FISCAL

Uso del crédito fiscal

En la “Ventana Fiscal” del 5 de agosto de 2018, hablamos acerca de la compensación automática de los créditos con los débitos fiscales.

Otra de las formas de utilización del crédito fiscal puede ser la solicitud de devolución en efectivo del crédito fiscal, para lo cual en materia de impuesto sobre la renta (ISR) el contribuyente tendrá la opción de solicitar la devolución en efectivo de las sumas pagadas de más o indebidamente al fisco antes de los tres años, que se contabilizan a partir del último día del año en que se efectuó el pago.

Cuando se solicita la devolución de sumas que se han pagado de más o indebidamente al fisco, la DGI tiene la facultad de revisar, objetar y exigir otros tributos que se deban y que no se hayan pagado oportunamente, adicionando los cargos moratorios generados.

La Ley 8/2010 modificó el artículo 1073-A del Código Fiscal (CF), eliminando la posibilidad que los créditos líquidos y exigibles a favor de los contribuyentes por concepto de tributos en general, pudieran ser cedidos a otros contribuyentes. Por lo tanto, actualmente tenemos la posibilidad de solicitar la devolución en efectivo dentro del tiempo de 3 años, pedir la compensación automática de los créditos fiscales versus los débitos fiscales o utilizar dicho crédito fiscal para futuros pagos del mismo impuesto.

El artículo 1073-A del CF señala también que si transcurridos tres meses a partir de la presentación de la declaración jurada de rentas, el contribuyente no ha determinado a qué impuestos pudiese aplicarse el crédito fiscal, la DGI podrá decretar de oficio la compensación de dichos créditos con sus deudas tributarias de cualquier tipo en la DGI y empezando por las más antiguas.

Cápsula fiscal

Curiosamente, el artículo 701 literal a) del CF indica que cuando el 3% de adelanto del ISR sea superior al monto resultante de aplicar la tarifa del 10% sobre la ganancia obtenida en la enajenación de bienes inmuebles, el contribuyente podrá presentar una declaración jurada acreditando el pago efectuado.

El excedente, a opción del contribuyente, podrá ser devuelto en efectivo o como un crédito fiscal para el pago de tributos administrados por la DGI. Este crédito fiscal podrá ser cedido a otros contribuyentes. Este es el único tipo de crédito fiscal que puede ser cedido en el CF.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.


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