VENTANA FISCAL

VENTANA FISCAL: El ISR de los trabajadores

VENTANA FISCAL: El ISR de los trabajadores
VENTANA FISCAL: El ISR de los trabajadores

Osvaldo Lau C.

OPINIÓN.

El impuesto sobre la renta (ISR) es un tributo que se perfecciona sobre los ingresos netos gravables obtenidos en el año y dentro del territorio fiscal de la República de Panamá, salvo ciertas excepciones muy puntuales. Para las personas físicas o naturales, este impuesto se calcula con la tarifa del artículo 700 del Código Fiscal, tarifa que empieza exonerando los primeros 11 mil dólares y luego aplica 15% sobre el valor que exceda los 11 mil dólares y hasta 50 mil dólares. Todo valor superior a 50 mil dólares pagará 5 mil 850 dólares más 25% sobre el excedente de dicho valor.

Por su parte, todo patrono tiene la obligación de hacer la retención del ISR bajo ciertas aplicaciones meramente administrativas. Primero, proyecta o anualiza el ingreso mensual de los trabajadores multiplicándolo por 13. Luego, se calcula el impuesto anual con la tarifa del artículo 700 antes señalado y el resultado se divide entre 12, dando como resultado el ISR del mes.

Y es aquí donde comienza a tropezar la dama de la justicia fiscal.

Tomemos el caso de una persona que deja de trabajar en el mes de abril o aquel que por primera vez ingresa al sector laboral en el mes de septiembre luego de obtener su título universitario. Con un salario de 2 mil 200 dólares al mes y por efecto del sistema sobre retenciones a los trabajadores, el patrono está obligado a retenerle 220 dólares mensualmente en concepto de ISR. Al final de ese último o primer año fiscal, según sea el caso, habrá obtenido ingresos por 10 mil 333 dólares (valor que está exonerado del ISR), incluyendo vacaciones y XIII tercer mes proporcionales y habrá pagado 880 dólares de ISR por el sistema de retención en la fuente.

El caso se complica si la remuneración del trabajador contempla gastos de representación, pues este concepto no tiene tramo exonerado de acuerdo con el literal l del artículo 701 del Código Fiscal.

El ejemplo planteado es un problema mayor en el sector de la construcción, donde es común que un trabajador tenga dos y hasta tres trabajos o contratos diferentes dentro de un mismo año, acumulando ingresos superiores a 11 mil dólares, y que ningún patrono cumpla con las normas fiscales de carácter general sobre la retención del ISR. El Decreto Ejecutivo 170 de 1993 contiene una fórmula de retención diseñada exclusivamente para el sector de la construcción, pero sin ningún carácter legal, incurriendo en fueros y privilegios prohibidos en nuestra Constitución.

Además, como el informe sobre los salarios del año (Planilla 03) solamente obliga a los patronos a hacer ajustes del ISR a quienes hayan trabajado el año completo, quedan en el aire los demás trabajadores, así como los efectos tributarios cuando el trabajador haya tenido más de dos fuentes de ingresos parciales dentro del mismo período.

Cabe señalar que es obligación de quienes hayan tenido más de un trabajo (fuente de ingresos) dentro de un mismo período fiscal presentar la declaración jurada de renta personal, que incluso se presta para deducir gastos médicos, intereses hipotecarios no preferenciales de la vivienda del trabajador, los intereses de préstamos para la educación realizada en Panamá, los aportes a fondos de jubilación y las cuotas de seguro educativo (aunque la DGI no acepta su deducibilidad al ignorar la jerarquía de las normas).

Otra opción a evaluar para su debida inclusión en las normas al respecto, y con el fin de efectuar las justas retenciones del ISR, es la consideración de un certificado de la Caja de Seguro Social, sobre todo ahora que la ficha es electrónica, para determinar los ingresos e impuestos que se le hayan reportado con anterioridad dentro del mismo año.

CÁPSULA FISCAL – De acuerdo con el artículo 710 del Código Fiscal: “Todo contribuyente está obligado a presentar, personalmente o a través de apoderado o representante, una declaración jurada de las rentas que haya obtenido durante el año gravable anterior…”. Solamente se exceptúa, según su parágrafo 1: “El trabajador que devengue salario y gasto de representación de un solo empleador durante el año calendario, cuyos impuestos y demás contribuciones hayan sido retenidos en la fuente de acuerdo con las disposiciones de este Código”. Los comentarios sobran.

Felicidades en este día a los niños y a todos los que así se consideran.


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